REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas en compañía del abogado Marcos Nicolás Velázquez, I.P.S.A. N° 24.255, parte actora asistiendo a la demandante Dora Marlene Herrera de Bruce, titular de la Cédula de Identidad N° 9.096.197 a un inmueble ubicado y constituido por unas bienhechurías en la Calle Carabobo, N° 33, del Barrio Humberto Celis, del Municipio Mariara, del Estado Carabobo Jurisdicción de este Juzgado, a los fines de verificar la Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en sitio indicado y siendo las once de la mañana (ll:00 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo a las puertas del inmueble un adolescente de 16 años de edad, quien manifestó ser hijo de la señora Nelly Heredia de Carrero, que se encontraba solo con dos menores de 8 y 6 años de edad, que son sus hermanos. Facilitó el número telefónico 0416-7475947, a través del cual se hizo contacto con la señora Carrero y al indicársele que se encontraba presente en su domicilio el Tribunal Ejecutor, manifestó que necesitaba un lapso de espera para su llegada otorgándose el mismo por una hora aproximadamente para su llegada, a partir de las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.). Seguidamente la parte solicitante asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la Entrega Material que le ha sido comisionada. Es todo”. El Tribunal observada la anterior solicitud y estando presente la vendedora ciudadana Marbella de Jesús Silvera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.916, no habiendo oposición al respecto y siendo la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, verifica y hace Entrega Material del inmueble constituido por unas bienhechurías ubicado en la dirección antes indicada del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de 11 mts de frente por 16 mts de fondo, cuyos linderos y medidas son: Norte: con casa que es o fue de José Evaristo Suárez; Sur: con casa que es o fue de María Marín; Este: con la calle Carabobo y Oeste: con casa que es o fue de Teodoro Tovar y se pone en posesión de la solicitante Dora Marlene Herrera ya identificada. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se hicieron presentes los ciudadanos Endi José Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7,742.501 y Nelly Josefina Heredia de Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.238.870 quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, que no tienen ningún inconveniente en hacer entrega del inmueble, pero a tal efecto solicita un plazo prudencial para hacer tramites en la consecución de una vivienda a través de las autoridades competentes. La parte solicitante asistida de abogado expone: “Tal como se ha convenido en escrito entre las partes, para ese momento, las mejoras que se han hecho a las bienhechurías son reconocidas en este acto por la compradora que serán satisfechas en el momento que sea entregado el inmueble, totalmente desocupado de bienes, animales y personas. En tal sentido se le otorga un plazo de 60 días hábiles, se acordó que el monto a reconocer es de Bs. 357.864,°°, que ambas partes hemos acordado. En caso de que el inmueble sea entregado por parte de la ocupante antes del plazo previsto comunicarlo a la Señora Dora Marlene Herrera de Bruce a través del mismo telefónico N° 0212-9811014 y el celular 0414-0270058 siendo el número telefónico de la ocupante 0416-7475947 y el número 0243-2638327. Es todo”. El Tribunal le hace saber a los ocupantes del inmueble y en presencia de la ciudadana Norelba Corzo y lira Silva que en vista del convenio que se ha llegado en este momento ante esta autoridad, que están obligados a darle cumplimiento a lo aquí suscrito y en los términos expuestos por cuanto se ha llegado a esta vía a través de los medios alternos de solución de conflicto como ha quedado narrado siendo entendido que el plazo otorgado comienza a correr a partir de esta fecha, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones de regular uso y conservación que se encuentra. Se acuerda agregar a la presente acta copia simple de acuerdo entre partes constante de 1 folio útil, una vez constatado con su original, consignado por la ocupante. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial, adscrita al comando de U.T.A.O., comandada por el Sargento Primero Miguel García placa N° 165-06 de fecha 04 de los corrientes que las firmas que preceden la presente acta fueron estampadas sin coacción ni apremio en forma voluntaria, en señal de conformidad. Es todo, termino se leyó y conformes firman: de seguidas; y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Solicitante, (fdo.) Dora Marlene Herrera. El Abogado asistente (fdo) ilegible. Los Ocupantes, (fdo.), ilegible. Nelly de Carrero.- Por la Asociación de Vecinos, (fdos.), Norelba Corzo, ilegible, 5.501.321. Lira Silva ilegible, 7.154.363. La Vendedora Marbella Silvera. El funcionario Policial, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.), ilegible. VERÓNICA TORRES M.
N° 1.151-06