REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de julio de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-S-2003-2808
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSCITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. TEMIS SOLORZANO
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: JULIO GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Esta Jueza Primero en Funciones de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla se avoca al conocimiento de la presente causa y toda vez que fueron recibidas las actuaciones por la Abg. Yamilee Martínez Travieso quien se desempeñaba como Juez Suplente Especial en este Tribunal, haciéndome entrega formal del mismo en fecha 11 de mayo de 2.006 y hasta esa fecha no se pronunció, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Publico para el régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de Diciembre de 2006 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 03-05-1996, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima JULIO GONZALEZ, por ante la primera Compañía del Destacamento Nº 24 del Comando regional nº 2 de la Guardia Nacional el cual expone que fue victima de un hurto de un Toro; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 455 Ordinal 12 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de JULIO GONZALEZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal vigente en concordancia con el Articulo 109 Ejusdem, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

La Secretaria,

Abg. Isanic Hernández