REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-12299
JUEZ: NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: JUAN REY GALVIZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ARACELIS PEREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
VÍCTIMA: CARMEN TOVAR MARTINEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada ARACELIS PEREZ, Fiscal Séptimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de Julio de 2006 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JUAN REY GALVIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-06-2002, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana RAQUEL AGUIRRE, por ante el Servicio Autónomo de Vigilancia Transporte y Transito Terrestre, Sección de Investigaciones Penales, Unidad Estadal Carabobo quien manifestó que el día 07/04/2002 su suegra iba en una camioneta de pasajeros y al momento de bajarse el conductor arranco la unidad tumbando a la victima CARMEN TOVAR MARTINEZ, al pavimento fracturándose de esta manera el peroné y no se paro a prestarle los auxilios correspondientes; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de JUAN REY GALVIZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 422 Ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de CARMEN TOVAR MARTINEZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal vigente en concordancia con el Articulo 109 Ejusdem, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a JUAN REY GALVIZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Dra. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control
La Secretaria,
Abg. Isanic Hernández
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