REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-20006-012308
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. MARÍA ALEJANDRA RUFO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO SIMPLE
VÍCTIMA: ANGEL RUFINO MORILLO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 06.02.2000, el Ciudadano ANGEL RUFINO MORILLO, estacionó en la Urb. La Isabelica de Valencia, su vehículo Marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 756-IAH, y al regresar se lo habían hurtado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ANGEL RUFINO MORILLO.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Novena en Función de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
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