REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-20006-012481
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME A. MARTÍNEZ LUGO. FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: FRANCISCO MANUEL CORREIA NUÑEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 16.05.2000, el Ciudadano FRANCISCO MANUEL CORREIA NUÑEZ, dejó su Moto, Marca Yamaha, año 96, sin placas, en Bejuma, Calle Niquitao, arriba de la Inspectoría del Trabajo, y personas desconocidas se introdujeron en la mencionada vivienda y se apoderaron de la citada Moto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según la Fiscalía, del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en Perjuicio de FRANCISCO MANUEL CORREIA NUÑEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-20006-012481
|