REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Junio de 2006
ASUNTO N° GP01-P-2006-011764.
JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: OBDULIO GUERRA LEDEZMA.
DENUNCIADO: RAMONA AMBROSIA MONSERRAT
Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por el ciudadano, OBDULIO GUERRA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 1.471.470, en contra de la Ciudadana RAMONA AMBROSIA MONSERRAT, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19 de Mayo de 2.006, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 194.811, nomenclatura del Ministerio Público, interpuesta por el Ciudadano OBDULIO GUERRA LEDEZMA, quien denunció a la Ciudadana RAMONA AMBROSIA MONSERRAT, por cuanto la citada Ciudadana le alquiló un inmueble, que está al día con los pagos, y ”desde hace aproximadamente 5 meses he sido víctima de atropellos, citaciones de ella y los hijos, e incluso llevando a la Policía”, y no quiere que siga viviendo en el inmueble. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano OBDULIO GUERRA LEDEZMA, antes identificado, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana, OBDULIO GUERRA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 1.471.470. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2.006.


La Juez Noveno de Control.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO N° GP01-P-2006-011764.