REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-012438
INFORME DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la Causa ASUNTO Nº: GP01-P-2006-012438, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, a quienes se les solicita SOBRESEIMIENTO, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICION prevista en el artículo 86 ordinal 02 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud de Sobreseimiento es solicitada por la Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público LEONCY LANDAEZ ARCAYA.
Es el caso que, la mencionada Fiscal del Ministerio Público es mi hija, y por ende a ella me une el parentesco de consaguinidad. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en las normas arriba indicadas, esta Juez considera que la causal antes señalada me faculta para la presente inhibición.
A los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no detener el curso del proceso y por el conocimiento que debe tener de la presente Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un Cuaderno Separado cuyas copias deberá certificar la Secretaría del Tribunal de Control, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se le sigue al Imputado ya mencionado, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas, a la Juez Novena de Control, por ser quien se Inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitirlo a la Corte de Apelaciones. Anexo las pruebas correspondientes. Remítase la Causa Principal a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Novena de Control
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
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