REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-009782
TRIBUNAL SEPTIMO JUICIO: ABG. DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL SEPTIMO DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARACELIS PEREZ
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER AMAYA
DEFENSOR: ABG. TANIA RONDON
VICTIMA: JUDITH GUADALUPE DEMEY DE AMAYA
SECRETARIO
DE SALA: ABG. JAVIER CORDOVA
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
De la acusación interpuesta por la Abg. ARACELIS PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-06-2006 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en ocasión al Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acordado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-05-2006 en causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2006-009782, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1958, estado civil casado, oficio u ocupación albañilería, grado de instrucción sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.298.636, hijo de Belén María Amaya (f) y Crisanto José Vargas (f), domiciliado en Barrio Bocaina I, Segunda Calle, Casa Nro. No 104-264, cerca de la escuela, teléfono 0241-8482008, Valencia Estado Carabobo, la Representante del Ministerio Público imputó al precitado ciudadano quien quedó identificado como venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1980, estado civil soltero, oficio u ocupación estudiante, desempleado, grado de instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.225.355, hijo de Wilfredo Jesús Chirinos Hernández e Iraima Regina Ortiz Zambrano, domiciliado en la Urbanización Trigal Norte, Calle Urama, Nro. 91-30, Casa Evelin, Valencia Estado Carabobo, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLECIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH GUADALUPE DEMEY DE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 5.580.799.
-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La presente causa se inició con ocasión a denuncia interpuesta el día 13 de Octubre de 2004, por la víctima ante la Prefectura Santa Rosa, en vista que el ciudadano Francisco Amaya, incurrió en reincidencia, es por ello que en fecha 28-05-05, se recibe en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, la referida causa en vista que el ciudadano Francisco Amaya, continuamente arremete contra la ciudadana Yudith Demey, así como a sus hijas, llegando al hogar en estado de embriaguez y dañando los artefactos, e intentando en una oportunidad quemar la casa, viviendo en una situación de agresión psicológica y verbal constante.
De la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en fecha 16-06-2006, la cual se presentó como acto conclusivo en la causa antes mencionada, luego de adelantar la Investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, fueron narrados por la parte Fiscal, en forma oral, en los siguientes términos:
“…Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Judith Guadalupe Demey de Amaya, …Los hechos son los siguientes: En fecha 13-10.2004 la ciudadana Yudith Demey formula denuncia por ante la Prefectura de Santa Rosa y por cuanto el denunciado, ciudadano Francisco Javier Amaya, incurrió en reincidencia dicho organismo envía a la Fiscalía Superior del Ministerio Público las actuaciones. Posteriormente se recibe la distribución de la referida Fiscalía en fecha 28-05-2005 signada con el Nro. 188.617, en contra de su esposo Francisco Javier Amaya, ya identificado, quien continuamente la agredía verbalmente, tanto a ella como a sus hija, llegaba al hogar en estado de embriaguez y dañaba los artefactos inclusive en una oportunidad intento quemar la casa, viviendo en una constante agresión psicológica y verbal. En fecha 07-06-2005 compareció nuevamente la ciudadana Yudith Demey manifestando que su esposo había incurrido en agresiones verbales y psicológicas y que inclusive la halo por el cabello teniendo que intervenir los vecinos para que la soltara. Igualmente en fecha 09-06-2005 comparece por ante este despacho la ciudadana Yolinda Carolina Amaya refiriendo ser testigo de los maltratos físicos y verbales, cuando llega tomado todos los fines de semana, insulta a los vecinos e intento prender la casa. En la misma fecha compareció la ciudadana Maria del Carmen Torres quien manifestó que el señor Francisco Amaya cada vez que llega bebido pelea con la esposa la maltrataba físicamente, han ocurrido casos en que tienen que quitársela de las manos. En fecha 27-06-2005 se libro citación al ciudadano Francisco Amaya para que compareciera a esta Fiscalía en fecha 08-07-2005 citación a lo que no asistió. En fecha 22-06-2005 se recibe resultado Medico Toxicológico ordenado por la Fiscalía al ciudadano Francisco Javier Amaya obteniéndose resultado negativo. En fecha 08-12-2005 se recibe resultado del informe Médico Psiquiátrico ordenado por la Fiscalía a los ciudadanos Francisco Javier Amaya y Yudith de Amaya. En fecha 16-12-2005 se recibe resultado del Informe Médico Psiquiátrico ordenado por la Fiscalía a los ciudadanos Francisco Javier Amaya y Yudith de Amaya. En fecha 16-12-2005 se envió oficio al jefe del Comando 810 a los fines de asignar una comisión policial de ese Comando en la oportunidad de dar cumplimiento al Artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, (medidas cautelares dictadas por el órgano receptor), ordinal 1 “Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común independientemente de la titularidad de la misma.” Esta representación fiscal solicito la admisión de la presente acusación, se declare la necesidad y pertinencia de los medios ofrecidos solicito el enjuiciamiento del ciudadano Francisco Javier Amaya y el enjuiciamiento del mismo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso por cuanto mi representado está dispuesto a someterse a las condiciones que imponga el Tribunal,…”. (sic)
Así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscal, tales como: Testimoniales de los ciudadanos: 1) JUDITH GUADALUPE DEMEY DE AMAYA; 2) YOLINDA CAROLINA AMAYA; 3) MARÍA DEL CARMEN TORRES ARIAS; 4) DR. WILFREDO HERNÁNDEZ, Médico Psiquiatra del Centro de Salud Mental Michelena; quien con su declaración manifestara el estado de salud del ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA; 5) Declaración del funcionario Experto Médico Forense OSCAR JOSÉ ROSENDO; Documentos y Periciales para ser reproducidos para su lectura: Escrito de denuncia formulada por la ciudadana YUDITH DEMEY; Acta Conciliatoria, su reproducción es necesaria y pertinente para el Juicio Oral y Público, en virtud que en dicho escrito se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Acta Conciliatoria de fecha 14-10-2004, su reproducción y lectura es necesaria y pertinente en virtud de que en dicha acta se evidencia que el imputado se comprometió a cumplir con determinadas conductas en pro del imputado se comprometió a cumplir con determinadas conductas en por del grupo familiar y que posteriormente no cumplió. Como se desprende del Acta de Reincidencia de fecha 23-05-2005. 333, de fecha 04-03-2006. Informe de Evaluación Psiquiatrita del ciudadano Francisco Amaya, practicado por el Dr. Wilfredo Hernández, adscrito al Centro de Salud Mental Michelena, su reproducción y lectura es necesario y pertinente en virtud de que en dicho informe se evidencia el estado de salud mental del imputado. Acta de Reincidencia de fecha 23-05-2005, su reproducción es necesaria y pertinente en virtud de que en dicha el ciudadano Francisco Amaya incumple con lo acordado por ante la Prefectura vecinal de la Parroquia Santa Rosa. Reconocimiento Medico Legal de fecha 30-05-2006 practicado a la ciudadana Yudith Demey, por el Medico Forense 4849 su reproducción y lectura es necesaria y pertinente por cuanto en el mismo no se pudo evidenciar las agresiones físicas ocasionadas por el ciudadano Francisco Amaya ya que había transcurrido tres (03) meses, dichas pruebas son necesarias, útiles y pertinentes en vista que las mismas guardan relación con el hecho objeto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el escrito de acusación en la presente causa.
Por otra parte la defensa, representada por la Abg. TANIA RONDON, en su argumento de inicio de la audiencia señaló que: “…Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso por cuanto mi representado está dispuesto a someterse a las condiciones que imponga el Tribunal,...” (sic)
Seguidamente la Juez del Tribunal Unipersonal dirigió su atención al acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, antes identificado, al cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuía, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que podía abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuaría aunque no declarara, al ser interrogado el acusado FRANCISCO JAVIER AMAYA, por la Juez, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objetos del presente proceso penal, el acusado respondió que si lo haría, señalando que: “…Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, es todo …” .
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral, a lo fines de resolver sobre la acusación interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Admitió la acusación, en virtud que la misma reunía los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser estas legales, útiles y pertinentes para el Juicio.
Quien aquí decide, a lo fines de garantizar el derecho a la defensa hizo del conocimiento al imputado, así como a las partes de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del Procedimiento por Admisión de Hechos, ello aplicando supletoriamente las normas del Procedimiento Abreviado, establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos, con el fin de acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, señalando el mismo que se sometería a las condiciones que impusiera el Tribunal.
Seguidamente se solicitó la opinión al respecto a la víctima ciudadana YUDITH DEMEY DE AMAYA, antes identificada, así como a al Fiscal del Ministerio Público, como representante de la víctima, quienes manifestaron no oponerse y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado.
Es por lo que esta Juzgadora, considera que tal solicitud se encuentra suficientemente fundamentada, además se evidencia que la conducta asumida por el acusado FRANCISCO JAVIER AMAYA, se encuadra perfectamente dentro de las previsiones de la norma que consagra en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Por cuanto están dadas las circunstancias, para decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PORCESO a favor del acusado FRANCISCO JAVIER AMAYA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha como régimen de prueba, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; y 2) Prestar servicio o labores comunitarias en la comunidad donde reside, debiendo consignar ante el Tribunal la certificación del cumplimiento de dicha labor; tal como lo establece en el artículo 44 ejusdem; Y así se decide
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAYA, plenamente identificado, por la comisión en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; Y de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso las condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha el precitado imputado, quien deberá cumplir como régimen de prueba, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; Y 2) Prestar servicio o labores comunitarias en la comunidad donde reside, debiendo consignar ante el Tribunal la certificación del cumplimiento de dicha labor. Así mismo queda Suspendido el presente proceso por Un (1) Año, lapso este en el cual deberá cumplirse con las condiciones impuestas. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su custodia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencia del Tribunal Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los 13 días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria,
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