REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GL01-P-2000-000645
Agréguese a sus autos la comunicación N° 2202-D-06 de fecha 21/06/2006, emanada del Internado Judicial Carabobo. Visto el contenido de la misma, así como también visto el contenido de la comunicación N° 9700-080-10910 de fecha 20/06/2006 y recaudos anexos, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Carabobo donde participan la detención del penado ROBERT VALENTINO HERNÁNDEZ RUÍZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/01/1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.380.272, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público (distinguido de la policía de Carabobo), hijo de Valentino Hernández y de Ana Cecilia Ruíz, residenciado en: Urbanización Don Esteban, vereda 10, casa N° 02, Puerto Cabello, Estado Carabobo; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ; y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal constatando la nueva captura del penado, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR dicho cómputo de la pena impuesta al referido penado; en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones el penado ROBERT VALENTINO HERNÁNDEZ RUÍZ, fue condenado en fecha 23/10/2000 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ALFREDO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Igualmente fue condenado al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 20/12/2000 (reformado en fecha 29/01/2001); pero este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ROBERT VALENTINO HERNÁNDEZ RUÍZ fue detenido preventivamente el 22/05/1999, egresando en fecha 25/04/2002, en virtud de habérsele concedido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados a la redención de la pena por el estudio y el trabajo efectuada por el penado, acordada por este tribunal en fecha 26/12/2002, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, da un total de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien, en fecha 31/01/2005 este tribunal revocó la fórmula de cumplimiento otorgada, en virtud de que el penado en fecha 05/04/2005 incumplió las condiciones que le fueran impuestas en su debida oportunidad, librándose la orden de captura al efecto. Según comunicación N° 9700-080-10910 de fecha 20/06/2006 y recaudos anexos, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Delegación Carabobo, se evidencia que el penado fue capturado por ese cuerpo policial en fecha 09/06/2006, ingresándolo al Internado Judicial Carabobo de inmediato, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados a la detención anterior da un total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS los cuales cumplirá el 15/05/2011 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo.
TERCERO: El penado señalado podrá optar a:
1. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS, a partir de fecha 22/05/2007.
2 . CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, a partir de fecha 22/05/2008.
CUARTO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS, a la cual fue igualmente condenado el ciudadano ROBERT VALENTINO HERNÁNDEZ RUÍZ, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Penal, concluirá en fecha 15/05/2014.
QUINTO: Impóngase al penado ROBERT VALENTINO HERNÁNDEZ RUÍZ, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta en presencia de su defensa. A tal efecto, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente reforma a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. YECENIA HIDALGO
Se cumplió lo ordenado.-
sapm