REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 12 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000416
Visto el contenido del escrito y anexo presentado por la ciudadana ABG. NORMA CARRILLO, (Folios 118 y 119) en su carácter de defensora del penado JONATHAN CORREA LARGO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 43, años de edad, nacido en fecha 10/08/1961, de estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.895.554, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Correa y de Anairma Largo de Correa, residenciado en: Las Parcelas del Socorro, Parque Residencial La Candelaria, Sector El Oasis, avenida, Rafael Urdaneta, casa N° 02, Valencia, Estado Carabobo; en virtud del cual consigna copia certificada del Acta de Defunción de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20/12/2004 (publicada en fecha 07/06/2005), el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al penado JONATHAN CORREA LARGO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Según se desprende del acta asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 04, del año 2005; el penado en cuestión falleció en fecha 03/04/2005, a las 10:30 horas de la noche, en el kilómetro 18, vía El Llano en la Troncal 5, Estado Táchira, a causa de:
“…Shock traumático irreversible, politraumático y polifracturas…”.
TERCERO: El artículo 103 del Código Penal establece:
“...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos...”.
Conforme al contenido de la disposición transcrita, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la pena impuesta al penado JONATHAN CORREA LARGO, ya que al haberse producido la muerte del penado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica, en razón de que la pena que se le impuso en su debida oportunidad al referido ciudadano es de carácter eminentemente personal, no extensible a sus herederos; sólo se extenderá a éstos, en tanto y cuanto se refiera a las costas procesales que hayan sido impuestas por el juez sentenciador, según su prudente apreciación y con apego a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JONATHAN CORREA LARGO, suficientemente identificado ut supra, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. EVELYN ZAMBRANO. Notifíquese a la defensa del penado. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, a fin de excluir la solicitud en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. JULIO BARRIOS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm