REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-X-2005-000044
Por recibidas de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Estado, las resultas del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA, quien es venezolana, natural de La Pica, Estado Yaracuy, nacida en fecha 14/01/1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 6.881.488, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Francisca Antonia Torrealba y de Santiago Sánchez, residenciada en: Calle Salón, casa s/n, Miranda, Estado Carabobo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada en fecha 29/06/2005, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones la penada CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA, fue condenada en fecha 02/05/2005 (publicada en fecha 04/05/2005) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Igualmente fue condenada al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 29/06/2005. En fecha 24/02/2006 la ABG. MARÍA ISABEL RUEDA, defensora pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensora de la mencionada penada, interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en contra de su defendida, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 20/06/2006 la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Estado, declaró con lugar la interposición del referido recurso, señalando al efecto:
“…Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, actuando en representación de los penados… CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO OBISPO en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 05 de mayo de 2005 por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndoles:… y los dos últimos por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas les impuso tres años y ocho meses de prisión. SEGUNDO: REBAJA LAS CONDENA IMPUESTAS A LOS PENADOS de la forma siguiente: … CARMEN ELENA SANCHEZ TORREALBA Y RAMÓN ANTONIO OBISPO, cédulas de identidad números V-6.881.488 y V-7.085.991, respectivamente, deberán cumplir la PENA DE UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena…”
Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones a la penada CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA fue detenida preventivamente el 08/04/2002, egresando el 09/05/2002, por lo que estuvo detenida SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS los cumplirá una vez que ingrese al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo o le sea acordada alguna modalidad o fórmula alternativa de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) MESES, a la cual fue igualmente condenado la ciudadana CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA, será cumplida una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Impóngase a la penada CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA, del presente cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación a la penada. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa de la penada. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. JULIO BARRIOS
Se cumplió lo ordenado.-
sapm