REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GK01-P-2002-000109
Por recibidas de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, las resultas del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada EMELINA RODRÍGUEZ, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta a la penada EMELINA RODRÍGUEZ, de nacionalidad americana, natural de Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, Pasaporte N° 15.796.1196 de 24 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio supervisora de caja, hija de Carmen Maldonado y de Francisco Rodríguez, residenciada en: 103-34, avenida 42, Corona Queens, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; en fecha 19/05/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones la penada EMELINA RODRÍGUEZ, fue condenada en fecha 15/05/2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente fue condenada al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 21/06/2005. En fecha 13/03/2006 la ABG. CARMEN ENEIDA ALVES, defensora del mencionado penado, interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en contra de su defendido, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 02/06/2006 la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, declaró con lugar la interposición del referido recurso, señalando al efecto:
“…DISPOSITIVA. Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública CARMEN ENEIDA ALVES, actuando en representación de la penada EMELINA RODRÍGUEZ en contra de la sentencia definitivamente firme dictada el 14 de mayo de 2004 por la Juez Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que la condena a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte y ocultamiento. SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A EMELINA RODRÍGUEZ pasaporte N° 15.796.1196 a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento. TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena…”
Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones la penada EMELINA RODRÍGUEZ fue detenida preventivamente el 02/03/2001, siéndole acordada la redención de la pena por el trabajo y por el estudio en su favor en fecha 03/11/2005, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS y se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 01/12/2005, por lo que ha extinguido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS los cuales cumplirá el 20/12/2006 a las doce de la noche.
TERCERO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, a la cual fue igualmente condenada la ciudadana EMELINA RODRÍGUEZ, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 16 del Código Penal, concluirá en fecha 26/07/2008.
CUARTO: Impóngase a la penada EMELINA RODRÍGUEZ, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa de la penada. Cítese a la penada por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexándole la boleta de citación y copia de la decisión, toda vez que la misma se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. MARTHA HERNÁNDEZ
Se cumplió lo ordenado.-
sapm