REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000037
Por recibidas de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, las resultas del recurso de revisión interpuesto por la defensa de la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta a la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacida en fecha 12-03-85, de 20 años de edad, hija de Josefina del Carmen Ganna y Alexis Ramón Oviedo, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.182.766, soltera, estudiante, residenciada en el barrio La Democracia, calle 19 de Abril cruce con calle 23 de Enero, Valencia, estado Carabobo; en fecha 02/06/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, fue condenada en fecha 12/07/2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente fue condenada al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 05/10/2005. En fecha 29/03/2006 la ABG. ANAYIBE GPNZÁLEZ, defensora del mencionado penado, interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada en contra de su defendido, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 02/06/2006 la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Estado, declaró con lugar la interposición del referido recurso, señalando al efecto:
“…Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ANAYIBE JEANETTE GONZALEZ, Defensora Pública Vigésima adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del Estado Carabobo, a favor de la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a la mencionada ciudadana en sentencia del 12 de Julio de 2005, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en la mencionada Sentencia Condenatoria, formando el presente fallo parte integrante de la misma, de conformidad al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA fue detenida preventivamente el 04/05/2003, siéndole acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 15/02/2006, por lo que ha extinguido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS los cuales cumplirá el 04/05/2009 a las doce de la noche.
TERCERO: La penada señalada podrá optar a:
1. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, a partir de fecha 04/05/2005.
2. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, a partir de fecha 04/05/2007.
3. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de fecha 04/11/2007.
CUARTO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, a la cual fue igualmente condenada la ciudadana YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 16 del Código Penal, concluirá en fecha 10/07/2010.
QUINTO: Impóngase a la penada YENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa de la penada. Cítese a la penada por intermedio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexándole la boleta de citación y copia de la decisión, toda vez que la misma se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Remítase copia certificada de la presente reforma al Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. MARTHA HERNÁNDEZ
Se cumplió lo ordenado.-
sapm