REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 17 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-R-2006-000237
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
Se da cuenta en Sala del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en representación del penado KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 17.398.544, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Carabobo, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 15 de marzo de 2005 por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez años de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Presentado el Recurso el Tribunal a quo, notificó del mismo a la Representante del Ministerio Público; ésta opinó que debía ser declarado con lugar y el 07-06-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 15 de junio de 2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 04 de julio de 2006 declarada la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir el recurso de revisión sub examine, en virtud, de impugnar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO, fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena prevista para el delito cometido por el penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 ordinal 6°, ambos del Código adjetivo penal y llenos los extremos de los artículos 471, 470 ordinal 6° y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar admitido el recurso y estando en el lapso para resolver la cuestión planteada, se procede a dictar sentencia en atención a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Defensora pública en defensa de los derechos del penado KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 470 ordinal 6°, 472 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Recurso de Revisión contra la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada al prenombrado penado, argumentando:
“PRECPETO LEGAL QUE LO AUTORIZA:
Artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
omisiss
Cuando se promulgue una ley que……. Disminuya la pena establecida”
El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena disminuida en relación a la que establecía el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al tipo penal y a la modalidad, y por cuanto el ciudadano KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma esta que imponía una sanción superior a la establecida en la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que en atención a los principios de progresividad, favorabilidad y proporcionalidad, solicito la revisión de dicho fallo, a los fines de que proceda a realizarse la rebaja de la pena que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se consignan como medios probatorios:
Copias de la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo de 2005.
Omisiss
Considerados como sean los supuestos del artículo 31 de la referida ley penal sustantiva, tenga a bien proceder a rebajar la pena que corresponda”.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia Evelin Eugenia Zambrano Torres, en relación al recurso interpuesto opinó:
“…la pena que debe aplicarse, luego de la revisión……… ha de ser la pena mínima establecida en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual establece una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión para el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debido a que el penado antes identificado fue condenado a diez (10) años de prisión establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establecía una pena entre diez (10) y veinte (20) años.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional de Venezuela, esta Fiscalía solicita a este Tribunal declare con lugar el presente Recurso de Revisión, solicitado por la Defensa. (subrayado propio).
CONTENIDO DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO
La Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Jalexi Sandoval de Sánchez, en fecha 15 de marzo de 2005 publicó el texto integro de la sentencia condenatoria dictada a KENNY JACKSON MOCHACHO ROMERO y en la misma se puede leer:
“….FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Concluido como ha sido el Juicio Oral y Público y cumpliendo con el Debido Proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Principios que rigen el Proceso Penal Acusatorio contenidos estos últimos en el Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo sido demostrado por el Ministerio Público, la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comprobado a través de la confesión judicial voluntaria realizda por el acusado, quien siendo previamente impuesto del precepto constitucional, declaró que: “El día 30 de Abril del 2004, en el Barrio 24 Horas, específicamente en la Calle Bolívar, adyacente a la Calle Pedro Melián, frente al inmueble N° 60 de esta ciudad de Valencia, funcionarios adscritos a la Policía de Carabobo, le decomisaron 167 envoltorios envueltos en material sintético de color gris y atado con hilos de coser blanco y adicionalmente un envoltorio en papel de aluminio, aunado a los testimonios rendidos por el Funcionario Wilfredo Alexander Molina Franco, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía de Carabobo, el testimonio del Experto Toxicólogo Jaime Reyes, así como de las pruebas documentales de fecha 30 de Abril de 2004 y la Experticia N° 174, de fecha 01 de Mayo de 2004, ambos instrumentos documentales que fueron reconocidos en su contenido y firma por los funcionarios antes mencionados, por lo que fueron incorporados al juicio oral y público, al ser contestes individualmente y al ser adminiculada entre sí; aunada a la referida confesión judicial del acusado; sirvieron para crear la convicción al Tribunal a través del método de la sana critica para dar por demostradas las afirmaciones del Ministerio Público con relación a los hechos consistentes en que: “El día viernes 30 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, encontrándose de servicio el Agente Charlis González, adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Comandancia General de Policía en la sede de dicho comando recibió llamada telefónica por parte de una persona que por temor no quiso aportar más datos sobre su identidad, manifestando que en el Barrio 24 Horas, específicamente frente al inmueble signado con el número 60, ubicado en la calle Bolívar adyacente a la Avenida Pedro Melián, se encontraban tres ciudadanos quienes portando armas de fuego realizaban tiros al aire, indicándole el Agente Charlis González al Inspector Miguel Rodríguez, Jefe del Comando acerca de la llamada recibida, razón por la cual el Inspector comisionó al Agente Yotmar Felipe Jaimes Bolívar y Distinguido Wilfredo Alexander Molina Franco, para que verificaran la información suministrada, los mismos al hacer acto de presencia en la referida dirección observaron al imputado Kenny Jackson Muchacho Romero, en compañía de otros dos ciudadanos, frente al inmueble supra mencionado y estos al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera, logrando el Distinguido Wilfredo Alexander Molina Franco darle captura al acusado Kenny Jackson Muchacho Romero, cuando éste intentaba introducirse en una casa, huyendo los otros dos ciudadanos. Inmediatamente el Distinguido Wilfredo Alexander Molina Franco practicó inspección corporal al hoy acusado, localizándole en sus partes intimas unas bolsas de material sintético transparente en el cual se lee ZIPLOC, contentiva de 167 envoltorios, elaborados de material sintético, de color gris y atados con hilo de coser blanco y un envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivos de fragmentos sólidos de color blanco cremoso que luego de efectuada la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA, tipo CRACK, con un peso neto total de 16 gramos con 240 miligramos, y la cantidad de once billetes de mil bolívares”. Presentando el Ministerio Público los medios probatorios suficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO, por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se declara.
omisiss
CONDENA al ciudadano KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, nacido el 14-12-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.398.544, hijo de Miriam Coromoto Romero y Gustavo Rafael Muchacho, residenciado en Barrio Los Samanes, Calle Pichincha, Casa N° 90-70, Distribuidor Los Samanes, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello conforme con el artículo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal ………..”.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa, con tal propósito se hace un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.
Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.
AJUSTE DE LA PENA
Verificado el supuesto legal invocado por la Defensora Pública en defensa de los derechos del penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO y a tales fines, parte de la pena mínima prevista en el artículo 34 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es diez años de prisión impuesta por la sentencia cuya revisión fue solicitada, con fundamento en las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal; para imponer igualmente, este Tribunal de Derecho el límite mínimo de la pena establecida en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo dispone el segundo aparte en relación con el tercero, en los cuales el legislador ordena:
–Si la cantidad de droga no excede…….. de cien gramos de cocaina, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína…. La pena será de seis a ocho años de prisión”;
-Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
En virtud, que en la sentencia objeto del recurso fue acreditado el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la droga incautada es COCAINA, tipo CRACK, con un peso neto total de 16 gramos con 240 miligramos, corresponde rebajar la pena al límite mínimo de cuatro (4) años de prisión; quedando en esta forma modificada la sentencia condenatoria dictada a KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública ZENEIDA COLINA, actuando en defensa de los derechos del penado KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 15 de marzo de 2005 por la Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez años de prisión como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A KENNY JACKSON MUCHACHO ROMERO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase de inmediato al Tribunal de Ejecución.
LOS JUECES DE SALA,
MARÍA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE
LA SECRETARIA
YANETH VILLEGAS
ASUNTO : GP01-R-2006-000237