REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 20 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000206

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


Se da cuenta en Sala del Recurso de Revisión interpuesto por la Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Gloria Rey Moreno, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado OSCAR JOSÉ ASTER, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 27 de febrero de 2004 por la Juez Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal como autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del código rector del proceso penal.

Solicitada la revisión de la sentencia condenatoria por parte de la Juez de Ejecución, ésta notificó de dicho auto a la Representante del Ministerio Público, quien opinó que debía ser declarado con lugar y el 31-05-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 20 de junio de 2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 06 de julio de 2006 declarada la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir el recurso de revisión sub examine, en virtud, de impugnar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a OSCAR JOSÉ ASTER, fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena prevista para el delito cometido por el penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 ordinal 6°, ambos del Código adjetivo penal y llenos los extremos de los artículos 471, 470 ordinal 6° y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar admitido el recurso.

El 20 de julio de 2006 se giraron instrucciones al Secretario de esta Corte de Apelaciones para obtener a través del Sistema Juris 2000 copia de las resoluciones dictadas en el expediente seguido a OSCAR JOSÉ ASTER relativas al auto de Ejecución de la Sentencia, a la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fe acordada y a la correspondiente boleta de pre-libertad a los fines de resolver el recurso interpuesto.

Estando en el lapso para resolver la cuestión planteada, se procede a dictar sentencia en atención a las consideraciones siguientes:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, GLORIA REY MORENO, argumenta que el penado OSCAR JOSÉ ASTER titular de la cédula de identidad N° V- 14.754.332, actualmente pernoctando en el Internado Judicial de Carabobo, por cumplimiento de pena alterna de Destacamento de Trabajo, fue condenado por la Jueza Novena de Juicio a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Que en fecha 05-10-2005 se publicó en Gaceta Oficial la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena menor para el delito cometido por el penado.
Y considerando la recurrente que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 470, establece la procedencia de la revisión de la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, entre otros supuestos: --cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida--.
Estimándose legitimada para ejercer dicho recurso conforme al artículo 471 ordinal 6° eiusdem e igualmente considerando la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocerlo, por mandato del artículo 473; arguyó:
“Y en virtud que la condena impuesta al penado OSCAR JOSÉ ASTER, por delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la recién promulgada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34 impone menor pena y de acuerdo a la normativa transcrita supra, que faculta al Juez en función de Ejecución para tramitar la revisión de la sentencia, lo conducente es remitir la causa a la Corte de Apelaciones, a los fines que procedan a revisar la señalada sentencia condenatoria y emitan el pronunciamiento a que haya lugar.-

CONTESTACIÓN AL RECURSO
La Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES, en relación al recurso que nos ocupa opinó:
“….esta Representación Fiscal sostiene el criterio de que la pena que debe aplicarse, luego de la revisión por parte de los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ha de ser la pena establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual establece una pena de UNO (1) a DOS (2) años para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debido a que el penado antes identificado le fue aplicado la pena de tres años y cuatro meses, establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1993.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional de Venezuela, esta Fiscalía solicita a este Tribunal declare con lugar el presente Recurso de Revisión, solicitado por el penado”.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO
La Juez Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de febrero de 2004, publicó la sentencia condenatoria dictada a OSCAR JOSÉ ASTER cédula de identidad N° V-14-754.332, mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo los siguientes hechos:
“….Los hechos en que fundamenta su acusación los cuales consisten en que el día 31 de octubre de 2003, aproximadamente a las 9:00 PM, cuando el funcionario Sub Inspector Ramón Silva se encontraba en labores de patrullaje punto a pie y en compañía del detective Rafael Oropeza y el Agente Oswaldo Pérez, por la calle principal del barrio La Guajira, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de policial, emprendió veloz huida, logrando alcanzarlo a pocos metros, se le indicó que se sacara todas las pertenencias de su bolsillo derecho, del cual sacó treinta (30) envoltorios de papel de material sintético de color negro, contentivo en su interior de piedras de color blanca y siete (7) envoltorios de papel de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales (presunta marihuana) luego se sacó de su bolsillo izquierdo setenta mil bolívares en efectivo…”.-


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Del estudio detenido de las actas procesales, se advierte la existencia de una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada, que por mandato del artículo 24 de la Constitución, puede ser modificada a favor del penado, en virtud, del efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena.

Así tenemos, que el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contiene el dispositivo legal invocado por la Defensa, apreciándose que efectivamente la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 36 con una pena entre cuatro y seis años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de uno a dos años de prisión en su artículo 34.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

AJUSTE DE LA PENA
Establecida la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena aplicable al delito cometido por el penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a OSCAR JOSÉ ASTER, con fundamento en las circunstancias apreciadas por la Juez de Primera Instancia al hacer el cómputo de la pena, así se observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tomó el término medio de la sanción prevista en el artículo 36 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que oscilaba entre cuatro y seis años de prisión, siendo su término medio cinco años de prisión, rebajando de ésta una tercera parte como lo ordena el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la admisión de hechos que hiciera el acusado, quedó la condena en tres años y cuatro meses.

Ahora bien, para ajustar la condena de conformidad con la vigente ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se toma el término medio de la pena prevista en el artículo 34 de la prenombrada ley, que contempla una pena entre uno y dos años de prisión, siendo su término medio un año y seis meses, y por la admisión de los hechos ha de ser rebajada una tercera parte, quedando la pena en un año de prisión, cumpliendo el mandato del artículo 376 del código adjetivo penal.

Queda en esta forma modificada la sentencia condenatoria dictada a OSCAR JOSÉ ASTER en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de las penas accesorias impuestas así como el texto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.

Ahora bien, observan los integrantes de esta Sala en el Auto de Ejecución de Sentencia que OSCAR JOSÉ ASTER fue privado de su libertad el 31-10-2003 y que podía optar a la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a parte del 30-08-2004, como efectivamente ocurrió, el 04-04-2005 le fue acordado dicho beneficio y en la misma fecha fue librada la correspondiente boleta de pre-libertad; de lo cual se desprende, que el mismo ha cumplido la pena que le fuera impuesta, deviniendo su libertad plena conforme a la garantía consagrada en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Juez Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado OSCAR JOSÉ ASTER en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 27 de febrero de 2004 por la Juez Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal como autor del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA OSCAR JOSÉ ASTER a un (1) año de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución Nacional SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE OSCAR JOSÉ ASTER, por pena cumplida. Líbrese la correspondiente boleta.
CUARTO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de libertad plena, remítase el expediente al Tribunal de Ejecución.
LOS JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2006-000206