REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: N° GP01-R-2006-000099
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Visto el recurso interpuesto por la Abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, Defensora Pública Adscrito al Sistema de la Defensa Pública, en beneficio de la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, titular de la cédula de identidad Nº 10.246.334, a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria firme dictada en fecha 18 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° GK01-P-2003-000358, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43.3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37 y 74 del código Penal, mediante la cual se impuso al mencionado ciudadano la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, así, como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del citado Código.
Dicha solicitud fue interpuesta en virtud de en fecha 05 de Octubre de 2005 fue publicada en Gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que derogó la Ley anterior.
En fecha 28 de Marzo de 2006 se dio cuenta en Sala correspondiéndole al Juez N° 05 de la Corte de Apelaciones. En fecha 26 de Abril de 2006 se recibieron las actuaciones originales solicitadas, el 16 de Junio fue admitida la solicitud, fijándose la celebración de la audiencia para el día 29 de Junio de 2006 la cual se celebró en la fecha fijada, quedando la causa en estado de dictar sentencia y a tal efecto la Sala observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La Abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA solicitó en beneficio del penado la revisión de la sentencia condenatoria a fin de obtener la rebaja de pena correspondiente alegando la procedencia de la aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley.
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Visto el contenido del recurso de revisión de sentencia, formulado por la defensa de la penada quién está legitimada para su interposición, según lo estipulado en el artículo 471 ordinal 1º del texto adjetivo penal, se procede a examinar la decisión dictada el 18 de Marzo de 2004, cuyo tenor, transcrito parcialmente, es el siguiente:
“…Habiendo la acusada Yumaira Josefina Canelo, hábil en el derecho de manera libre y espontánea ADMITIO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara… PENALIDAD… Este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, considerando que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, la cual al aplicar el término medio, establecido en el artículo 37, 74 del Código Penal y el 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dando como resultado en catorce (14) años de prisión, la cual deberá igualmente someterse a la rebaja de un tercio de la misma, en razón de la ADMISIÖN DE LOS HECHOS planteada por la acusada, tomando como término el consagrado en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión a cumplir por la Acusada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, en el establecimiento penal que bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa… DISPOSITIVA… Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana Acusada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, plenamente identificada en la presente actuación, a cumplir la pena de doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem. En cuanto al pago de las costas proceso, se le exonera al pago de las mismas por haber tenido defensa pública, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Al revisar la sentencia condenatoria señalada se evidencia que la misma fue dictada en virtud de la admisión de los hechos imputados, en la audiencia del juicio oral, calificados jurídicamente por la representación del Ministerio Público, en la respectiva acusación admitida por el Juez de control, como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el tribunal de juicio procedió a imponerle al mencionado ciudadano la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , más las penas accesorias de conformidad al artículo 16 del Código Penal, al haberle decomisado las sustancias estupefacientes, que se identifican y determinan en cuanto a su peso y clase, en el informe de la experticia Química N° 272, elaborada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de Abril de 2003, en la forma siguiente: DOS GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (2,520 grs) DE COCAINA
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menos pena...”. ( resaltado por la Sala).
Habiendo sido desarrollado este principio excepcional en el Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el dispositivo contenido en el artículo 470, ordinal 6°, el cual dispone expresamente que:
“La revisión procederá contra la sentencia firme procederá en todo tiempo y únicamente a favor del imputado…(omissis)…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”.
En fecha 5 de Octubre de 2005 fue promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en el encabezamiento de su artículo 31 el delito de TRÁFICO, cuyo tenor es el siguiente:
“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes, y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad e desechos para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.” .
Asimismo, considera, en el Segundo Aparte, diversas penalidades para las cantidades y tipos de droga incautada, en los términos siguientes:
“…Si la cantidad de drogas no excede mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.-
La ley derogada, en base a la cual fue condenada la solicitante de la revisión, establecía para todas las modalidades del TRAFICO la pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, por lo que resulta procedente la revisión solicitada, toda vez que la vigente es más favorable a la penada, por contemplar MENOR PENA para la modalidad del delito por el cual fue condenada, en la forma siguiente:
El A quo consideró la pena en su término medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal y en vista de la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 eiusdem y la circunstancia agravante prevista en el artículo 43 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la fijó en Catorce (14) Años de Prisión, a la cual le aplicó “…la rebaja de un tercio de la misma, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS planteada por la acusada, tomando como término el consagrado en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión a cumplir por la acusada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO…”.-
Ahora bien, en consideración a que la pena prevista para el delito que le fue imputado al penado, en la modalidad descrita en el Aparte Segundo del artículo 31de la nueva Ley, es de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, debe aplicarse también en los términos de la sentencia firme, es decir, considerando el término medio que es de SIETE (07) AÑOS, para rebajarle UN AÑO a ese término medio por existir circunstancias atenuantes y agravantes, que fue lo que hizo el A quo, quedando así en SEIS AÑOS DE PRISION, para luego rebajarle UN TERCIO de la misma por razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, de modo que la pena a cumplir en definitiva será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales quedan incólumes, por lo que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia firme revisada. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Abogada MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, Defensora Pública Adscrito al Sistema de la Defensa Pública, en beneficio de la penada YUMAIRA JOSEFINA MARTINEZ DE CANELO, titular de la cédula de identidad Nº 10.246.334. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicha ciudadana en la sentencia condenatoria firme dictada en fecha 18 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° GK01-P-2003-000358, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43.3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 37 y 74 del código Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir la penada, en SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, todo conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el presente fallo a formar parte integrante de la citada sentencia.
Publíquese. Regístrese. Remítanse las Actuaciones al Juez N° 4 de Primera Instancia en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal para que la ejecute e imponga de la presente decisión a la penada. Ofíciese lo conducente.
LOS JUECES DE LA SALA
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. YANET VILLEGAS
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