REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 25 de Julio de 2006

ASUNTO: GK01-X-2006-000039

PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ILEANA VALBUENA, en su condición de Jueza N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2004-000080, seguida al ciudadano VICENTE MALAQUIAS RONDON RUIZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 10-10-2005, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 13-07-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS quien con tal carácter la Suscribe.

La Jueza de Primera Instancia abogada ILEANA VALBUENA, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy 03 de Julio de 2006, la Jueza 5° en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, encontrándose en la sede del Tribunal y revisada la Causa signada con el N° GP01-P-2004-000080, seguida por ante este Tribunal, al acusado ciudadano Vicente Malaquias Rondón Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.381.091,… observa lo siguiente: En fecha 10/10/2005, se llevó a cabo Audiencia Preliminar del acusado Vicente Malaquias Rondón Ruiz,… por quien suscribe la presente Acta, actuando como Jueza 11° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en los autos del presente asunto. Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza 5° del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ILEANA VALBUENA, previa verificación en las actuaciones antes señaladas, en las cuales se evidencia que en efecto realicé la referida Audiencia Preliminar al acusado Vicente Malaquias Rondón Ruiz,… en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez en la fase intermedia, según se evidencia en las copias certificadas de la Causa signada con el N° GP01-P-2004-000080, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende quien suscribe que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregadas a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el GP01-P-2004-000080, seguida al acusado Vicente Malaquias Rondón Ruiz,… por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones antes expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa …”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio abogada ILEANA VALBUENA emitió opinión con conocimiento de ella al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 10-10-2005, cuando cumplía Funciones como Juez Undécima de Control de este Circuito Judicial Penal, pero encuadrándolo en el supuesto de hecho en el numeral séptimo del Artículo 86, que al efecto prevé “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, y no en el octavo del artículo 86, como lo adecuó la Jueza. En ese sentido le asiste la razón para plantear la inhibición la cual en su caso tiene carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia, dando a la jueza la posibilidad de no conocer por decisión propia, un asunto sometido a su consideración.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 2 al 8, copia certificada, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, abogada ILEANA VALBUENA, del Acta de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 10-10-2005, y del auto de apertura a juicio, cuando cumplía funciones como Jueza Undécima de Control.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar, celebrada el 10-10-2005, en la que realizó pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, se encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la prevé como causal de inhibición.

En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-



DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 5 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ILEANA VALBUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUECES,

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


El Secretario,


Abg. Luis E. Possamai


En la misma fecha se le dio salida constante de 20 folios útiles, con oficio N° 444.-

El Secretario,

Act.N° GK01-X-2006-000039
AGdeN/ Rosa Hernández
Asistente Judicial