REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000087
ASUNTO : GP11-S-2003-000087

Visto el contenido del escrito recibido en este Despacho en fecha 07-07-2006, presentado por la ciudadana abogada TRINIDAD MILLAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.161.172, inscrita en el inpreabgado bajo el N° 95.528, quien fuere seleccionada para integrar el Tribunal Mixto en el presente asunto, mediante el cual se excusa de participar como escabino por ser profesional del derecho, para decidir se observa:

El artículo 149 Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ Derecho – deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo revisto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizarla integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El Tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines”. Y

El numeral 8 del artículo 152 eiusdem dispone:

“ Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
8. Los abogados…” (subrayado del suscrito).

De todo lo anterior se colige, que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud planteada por ut-supra identificada profesional del derecho. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley, dicta los siguientes Pronunciamientos:
Primero: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana abogada TRINIDAD MILLAN GONZALEZ
Segundo: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Participación ciudadana de esta Extensión Judicial a los fines de que se realicen los trámites pertinentes con el propósito de excluir a la mencionada ciudadana del listado de los ecabinos por cuanto la misma no cumple los requisitos establecidos en el artículo 151 de nuestra norma adjetiva penal.
Tercero: Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.