ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000519.
PARTE ACTORA: EDMUNDO RAMIREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA LANDAETA.
PARTE DEMANDADA: KAFFAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, Lunes diez (10) de julio de 2006, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaña a la presente en original y copia para que previa certificación éste sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 8.913.433, debidamente asistido por MARIA MAGDALENA LANDAETA, titular de la Cédula de identidad No. 13.899.211, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.913,, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: El ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, incoó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., por la cual reclama la existencia de despido injustificado por parte de la empresa.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ que prestó sus servicios para la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., hasta que fue despedido a la empresa en cuestión.
SEGUNDO: Asimismo, manifiesta EL TRABAJADOR que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., en defensa de sus derechos expone- lo siguiente: Expresamente rechaza el salario alegado en la demanda, Expresamente alega que efectivamente fue despedido en forma injustificada el trabajador y por ende le ofrece el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de i) Prestación de Antigüedad (Artículo 108); mas los intereses correspondientes, Utilidades Fraccionadas de acuerdo al artículo 174, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono nocturno, mas una bonificación especial y graciosa por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por despido injustificado, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ le otorga a La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, y bonificación única especial graciosa la siguiente cantidad por los siguientes conceptos:
Salario Quincenal, semanal y bono nocturno, propinas y porcentaje: 737.099,95
SALARIO DIARIO 24.570,00 Motivo del Egreso:
- Despido Injustificado
Alic. por Bono Vac. 477,75
Alic. por Utilidades 1.043,66
Sal. Art 146 L.O.T. 26.091,40


CONCEPTOS DÍAS MONTO
ART. 108, L.O.T. 5,00 130.457,02
ART. 108, L.O.T., PARF. 1RO. 10,00 260.914,04
INTERESES SOBRE PREST. SOC.
DIAS ADICIONALES - -
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 125.238,74
VACACIONES FRACCIONADAS 5,00 122.849,99
BONO VACACIONAL FRACC. 2,33 57.330,00
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO 10,00 260.914,04
INDEMN. SUST PREAVISO 15,00 391.371,07
SUB-TOTAL 1.349.074,91

DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO
PRESTAMO PERSONAL 33.654,00
SUB-TOTAL 33.654,00
NETO A COBRAR 1.315.420,91
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, Bs. 1.315.420,91, mediante cheque no endosable a nombre de EDMUNDO RAMIREZ, N° 46891802, por la cantidad de Bs. 1.315.420,91 emitido contra el Banco Banesco, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso, así como la emisión de dos (02) copias certificadas de la presente transacción y su auto de homologación. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.