ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000548.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL (Procurador Asesor de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PETRUCELLI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 12 DE JULIO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Julio de 2006 (folio 33), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.11.054.779, debidamente asistido del Abogado CARLOS PIERRAL (Procurador Asesor de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada MULTISERVICIOS PETRUCELLI, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa MULTISERVICIOS PETRUCELLI, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 04-03-2.005. 2) Que se desempeño en el cargo de SOLDADOR DE MICRO WIRE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 20-06-2005, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.12.857,14). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.13.642,84), condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.3.793.183,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.204.642,60).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.48.214,27).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT: la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.22.371,42).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.48.214,27).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: que totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.136.428,40).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.204.642,60).
SEPTIMO: SALARIOS CAÍDOS: que totaliza la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.3.128.670,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 30 (31-05-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-03-2005) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (14-02-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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