ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000345.
PARTE ACTORA: SONIA MARIBEL ARMAS DURAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA TERAN y GREGORIA ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MEDINA y DAVID ANTUARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE JULIO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, comparecieron a la misma, las Abogadas CLAUDIA TERAN y GREGORIA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.62.198 y 61.581, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadana SONIA MARIBEL ARMAS DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.847.122, y por la parte demandada y condenada ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”, representada por los ciudadanos ALFREDO MEDINA y DAVID ANTUARES, titulares de la cédulas de identidad Nros.1.374.600 y 4.449.562, en su carácter de representantes legales. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIO DE PAGO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que existe sentencia definitivamente firme de fecha 20-09-05.
- Que la empresa demandada fue condenada a la suma de (Bs.7.827.049,39).
- Que fue condenada en costas procesales, es decir el treinta por ciento (Bs.4.194.797,04).
- Que por concepto de indexación según experticia complementaria del fallo, la referida cantidad se incremento a (8.471.606,91), es decir, (Bs.644.557,60) mas.
- Que por concepto de intereses sobre prestaciones sociales según experticia complementaria del fallo, se deben (Bs.3.933.880,99).
- Que por concepto de intereses moratorios según experticia complementaria del fallo, se deben (Bs.1.307.171,62).
- Que por los conceptos antes señalados, las referidas cantidades dan un total de (Bs.18.177.455,oo).
- Solicitan a la empresa demandada, le se cancelada la cantidad unica de (Bs.18.000.000,oo)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Por cuanto la empresa carece actualmente de la disponibilidad economica para cancelar la cantidad de (Bs.18.000.000,oo), ofrece a la parte actora pagar la misma de la siguiente manera:
1) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) el día Martes 18 de JULIO de 2006.
2) SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) el día Lunes 31 de JULIO de 2006.
3) SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo) el día Viernes 18 de Agosto de 2006.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO DE CONVENIMIENTO DE PAGO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, LA PARTE ACTORA, acepta el convenimiento de pago ofrecido por LA DEMANDADA, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” es decir la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, y las cantidades condenadas e indexadas, asi como los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios y costas procesales, como judiciales, así como cualquier otro concepto de índole laboral:
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) el día Martes 18 de JULIO de 2006.
2) SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) el día Lunes 31 de JULIO de 2006.
3) SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo) el día Viernes 18 de Agosto de 2006.
Los referidos pagos se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO