ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001976.
PARTE ACTORA: JESÚS ARTEAGA RIVERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TERMAL LAS TRINCHERA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIO PÉREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE JULIO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JESÚS ARTEAGA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.613.285, su apoderada judicial Abogada MIREYA CENTENO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.74.834, y por la parte demandada CENTRO TERMAL LAS TRINCHERA, C.A. representada por su apoderada judicial DALAY CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el números 115.588, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/03/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INSTRUCTOR DE GIMNASIO.
- Que en fecha 08/11/05, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.14.000,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones sociales, Prestación Antigüedad parágrafo Primero literal C, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Diferencia de Domingos laborados y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.084.880,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08/11/05, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación Antigüedad parágrafo Primero literal C, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Domingos laborados y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.084.880,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.7.875.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones sociales, Prestación Antigüedad parágrafo Primero literal C, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Diferencia de Domingos laborados y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.7.875.000,oo), pagaderos en fecha JUEVES 06 DE JULIO DE 2006, a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la empresa tiene a favor del trabajador un fidecomiso en una entidad bancaria, y como esta pagara la cantidad total mediante un solo cheque, de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.7.875.000,oo), a la parte actora, es por lo que este ultimo autoriza a la empresa demandada, a que retire a su favor, es decir, de la empresa, la referida cantidad depositada, como concepto de reintegro.
Igualmente ambas partes se comprometen a consignar la presente transacción por ante la inspectoria del trabajo competente, donde se encuentren procedimientos administrativos en curso, a los fines de darlos como totalmente por concluidos
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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