NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000042
PARTE ACTORA: FRANK PINEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CÍA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para dar continuación a la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, el ciudadano FRANK PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.347.312, parte demandante de autos, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.457.294 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 19.221, por una parte, y por la otra, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, abogada en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de apoderada Domínguez & Cía, C.A., carácter éste que se encuentra acreditado en autos; ambas partes manifiestan ante la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, en consecuencia, este Juzgado en aras de dar cumplimiento al espíritu legislativo con relación a la mediación y que en beneficio de éstas, instruye a las partes para concluir el conflicto planteado a través de una transacción judicial. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: Primero: Frank Pineda demandó a Domínguez & Cía S.A. por Accidente de Trabajo, declara el accionante que prestó servicios personales para la empresa demandada , ocupando el cargo de operador en el Departamento de Troqueles y tapas desde el 10/05/2004 hasta el 16/06/2006, fecha en la cual renunció a la empresa. Así mismo, declaró que en fecha 13 de agosto de 2004 sufrió un accidente de trabajo que le produjo amputación traumática de falanges distales de los dedos índice y medio de la mano derecha y que para aquella fecha su salario fue Bs. 15.500,00 diarios. Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Artículo 33, numeral 3, parágrafo


segundo de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral. Tercero: La empresa demandada reconoce el salario alegado y el accidente ocurrido, mas no reconoce la responsabilidad imputada por el accidente. Cuarto: La accionada manifiesta que por los servicios prestados por la parte actora, se le adeudan los conceptos relativos a las prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicio prestado, pero, no se le adeuda absolutamente nada por el accidente sufrido, ya que, la accionada no tiene responsabilidad alguna, por lo tanto, la empresa niega y rechaza por improcedente los conceptos demandados. Quinto: Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “La apoderada de la demandada MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, ya identificada, ofrece a Frank Pineda, también identificado, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), monto éste que cubre los conceptos prestacionales que a continuación discriminamos: Utilidades Bs. 1.405.242,09; Vacaciones Fraccionadas Bs. 175.350,00; Pago de Prestación de Antigüedad a Mayo de 2006 Bs. 2.156.566,80; Intereses de prestación de antigüedad Bs. 20.908,95; Diferencia artículo 108 LOT Bs. 222.661,10; Bonificación especial de carácter no salarial Bs. 2.671.933,20; siendo el total de las asignaciones Bs. 6.652.662,14; con la salvedad que, se le están descontando Bs. 1.500.000,00 por concepto de Anticipo de prestación de Antigüedad; Bs. 7.026,21 por Anticipo de Vacaciones; Bs.65.991,83 por Servicios funerarios; siendo el total deducido Bs. 1.573.018,04 y el total neto a cobrar por conceptos prestacionales Bs. 5.079.644,10. Por otro lado, la empresa ofrece Bs. 24.920.355,90 por concepto de acuerdo económico respecto al accidente demandado, sin que ello, sea reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de la accionada, y, que en todo caso, libera a Domínguez & Cía, S.A. de cualquier reclamación laboral, civil y penal con motivo del percance del día 13 de agosto de 2004, por lo tanto, nos comprometemos a no ejercer acción alguna en contra del extrabajador, ya sea de naturaleza civil o penal que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. Y en este mismo acto, el demandante Frank Pineda, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 30.000.000,00 que me hace la apoderada de la demandada en cheque N° 08682157, emitido en fecha 26/06/2006, contra el Banco provincial, a mi total y entera satisfacción, toda vez que, los conceptos y montos prestacionales


recibidos están calculados en base al tiempo de servicio prestado y a los salarios devengados. Asimismo, reconozco y acepto las deducciones efectuadas por ser procedentes y, por último acepto el monto que por acuerdo económico me es ofertado, por lo tanto, me comprometo a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil o penal en contra de la empres, renunciando a cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo y del accidente de trabajo.” Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y del accidente demandado, por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y del finiquito; asimismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Abogada __________________

Las Partes:

Demandante,
Abogado Asistente,

Demandada,

Secretaria,