ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000687
PARTE ACTORA JORGE CASTILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA YERINA JOSE QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE SERVICIOS C.A. ( INGISERCA) y PAPELES VENEZOLANOS C.A. ( PAVECA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA PEDRO SOLORZANO ARREDONDO por INGISERCA y WISTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO por PAVECA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 12 de Julio del 2006, siendo las 2:30 P.M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos abogado YERINA JOSE QUINTERO Inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 77.758 apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE CASTILLO titular de la cédula de identidad No.7.145.304 y por la parte demandada INGENIERIA DE SRRVICIOS C.A. ( INGISERCA ) PEDRO SOLORZANO ARREDONDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.912 y WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO inscrito en el I.p.S.A. bajo el o. 42.013 por PAPELES VENEZOLANOS (PAVECA).Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de INGENIERIA DE SERVICIOS ( INGISERCA ) le manifiesta al Juez que asume en nombre de su representada todas y cada una de acreencias de tipo laboral que asisten a la parte demandante en éste procedimiento en virtud de reconocer que la relación laboral que genera dichos derechos patrimoniales laborales se mantuvo por el ciudadano LUIS CARIPA con su representada por lo que exonera a PAPELES VENEZOLANOS ( PAVECA )de cualquier responsabilidad en éste sentido, y de seguidas manifiesta a la representación judicial de la parte actora pagar al trabajador demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00)en fecha 13 de Julio del 2006 a las 2:00P.M. mediante cheque a nombre del demandante por ante la sede del tribunal .Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 58 del expediente. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, antigüedad, vacaciones, bonificación especial por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonificación especial por vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés



común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral así y que le corresponden o pudieran corresponderle JORGE CASTILLO titular de la de la cédula de identidad No.7.145.304 contra la demandada INGENIERIA DE SERVICIOS C.A. ( INGISERCA ) En éste estado el ciudadano abogado WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO inscrito en el I.P.S.A. 42.013 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS PAVECA interviene y expone: Reitero que mi representada no reconoce ni asume la existencia de relación laboral alguna con el demandante en la presente causa. Es todo. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA