REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,13 de Julio del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000860
PARTE ACTORA: MAGALY ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A. PROYECTOS DESARROLLO REGIONALES URBANOS Y SECTORIALES, EJECUCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Julio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 23 del expediente. Visto que el día 06 de Julio del 2006 a la hora fijada 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, compareció a la misma la ciudadana ANA ECHEVERRIA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 101.503 en su condición apoderada judicial de la parte actora MAGALY ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 5.389.343 En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 06 de julio del 2006 a la hora fijada 9:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A. PROYECTOS DESARROLLO REGIONALES URBANOS Y SECTORIALES, EJECUCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, En consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:




1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A. PROYECTOS DESARROLLO REGIONALES URBANOS Y SECTORIALES, EJECUCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL. a la audiencia de fecha 06/07/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) MAGALY ESPINOZA Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 28 de Abril del 1997
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs.9.060.,48
c.-) En fecha 29 de Abril del 2005, culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A. PROYECTOS DESARROLLO REGIONALES URBANOS Y SECTORIALES, EJECUCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL. pagar a la ciudadana MAGALY ESPINOZA la cantidad de OCHO MILLONES DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 8.016.139,60) por los conceptos que a continuación se discriminan
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Período del: 28/04/1997 al 28/04/1998 45 días en base a salario integral de Bs. 2.652,77 = Bs.119.374,65. Período del 28/04/1998 al 28/04/1999 64 días en base a salario integral de Bs. 4.244,43 = Bs. 271.643,52. Período del 28/04/2000 al 28/04/2001 66 días en base a salario integral de Bs. 4.668,88 = Bs. 308.146,08. Período del 28/04/2001 al 28/04/2002 68 días en base a salario integral Bs. 5.135,77 = Bs.349.232,36. Período del 28/04/2002 al 28/04/2003 70 días en base a salario integral Bs. 5.649,35 = 395.454,50. Período del 28/04/2003 al 28/ 04/2004 72 días en base a salario integral Bs. 6.779,22 = Bs.488.103, 84. Período del 28/04/2004 al 28/04/2005 en base a salario integral Bs. 4.244,43 = Bs. 711.448,58, para un total a por éste concepto de Bs. 2.807.875,10.
SEGUNDO: VACACIONES correspondientes a los períodos cancelar 1997/1998, 1998/1999, 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Bonificación Especial por Vacaciones de conformidad con el artículo 223 iusdem, para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.340.950,90





TERCERO: UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo en base al salario normal de Bs. 9.060,48 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.087.257,60
CUARTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por despido injustificado 150 días en base al salario integral de Bs.9.614,17 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.442.125,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días en base al salario integral de Bs. 9.614,17 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 576.850,20
QUINTO: Este tribunal condena a la demandada MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A. PROYECTOS DESARROLLO REGIONALES URBANOS Y SECTORIALES, EJECUCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL. a pagar a la demandante MAGALY ESPINOZA titular de la Cédula de identidad No. 5.389.343 la cantidad de OCHO MILLONES DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 8.016.139,60)

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días
contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el tercer mes de iniciada la relación de trabajo vale decir 28 de julio del 1997 hasta el 29 de Abril del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 2.807.875,10
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 28 de Abril del 2005 hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir
Bs. 8.016.139,60
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 04 de Mayo del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. Bs. 8.016.139,60

Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios










PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:55 A.M.
EXP.GP02-L-2006-000860