ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000445
PARTE ACTORA: LUIMAR TERESA APONTE AVILA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : MAYDU ANSELMI
PARTE DEMANDADA: INVERSALUD SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMISILLA VITALE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 14 de Julio de 2006, siendo las 9:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación se encuentra presente la parte demandante LUIMAR TERESA APONTE AVILA titular de la cédula de identidad No. 12.121.110, en la persona de su apoderada judicial MAYDU ANSELMI inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.117.492 según consta de poder Apud-Acta que cursa al folio 08 del expediente, y por la parte demandada el abogado IVAN HERMOSILLA VITALE inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.227 según consta en poder autenticado que cursa al folio 12 del expediente. En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la representación judicial de la parte actora manifestó en nombre de su representada ,previa verificación del instrumento poder de poseer facultad expresa para ello, DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DEL PROCESO por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Juez

Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ


Abogada Asistente de la Parte Actora



Abogado Apoderada de la Parte Demandada