REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 02 de Junio del 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000174
PARTE ACTORA: ROSALINDA RODRIGUEZ GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JIMENEZ LOPEZ y ALBERTO JIMENEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INCOVAL C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Junio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 24 del expediente. Visto que el día 25 de Mayo del 2006 a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma la ciudadana ROSALINDA RODRIGUEZ GRATERIOL titular de la cédula de identidad Nro. 12.030.967 en su carácter de demandante en la presente causa y sus abogados apoderados, profesionales del derecho MARIA JIMENEZ LOPEZ y ALBERTO JIMENEZ LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.306 y 48.981. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 25 de Mayo del 2006 a la hora fijada 11:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, INCOVAL C.A... ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio veinticinco (25) del presente. expediente, y en tal sentido: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, En consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:
1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, INCOVAL C.A... a la audiencia de fecha 25/05/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) ROSALINDA RODRIGUEZ GRATEROL Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 18 de Noviembre del 2.001.
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs.12.374,40
c.-) En fecha 11 de junio del 2005, culminó la relación laboral por renuncia. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada INCOVAL C.A.. . a pagar la cantidad de Bs. 7.683.350,47 la ciudadana ROSALINDA RODRIGUEZ GRATEROL, por los conceptos que a continuación se discriminan y cuyo monto es el resultado de haber efectuado la revisión correspondiente a lo peticionado en el libelo de demanda.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; periodos 2201-2002, 2002-2003, 2003-2004, fraccionada 2204-2005 para un total de 2.947.710,56 más Bs. 49.832,64 correspondientes a cuatro días adicionales para un total por concepto de antigüedad de Bs.2.997.543,20
SEGUNDO: VACACIONES LEGALES Y VENCIDAS no disfrutadas período 2003/2004 y 18 dias X 12.374,00 Bs. 222.739,20 y el Bono Vacacional correspondiente a dicho período 9 dias X 12.374,00 Bs. 111.369,60 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.334.108,80 . VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo al periodo Nov. 2004 a Junio 2005 para un total de: Bs. 109.138,00
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo al periodo Nov. 2004 a Junio 2005 para un total de: Bs 56.920,40
CUARTO UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Nov./2004 a 06/2006 Bs. 192.663,18
QUINTO: DOMINGOS laborados. Artículo 154, 212, 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a los períodos Nov/2001 a Nov/2002 24 X 30.935 Bs. 742.440,00. Período Nov.2002/ a Nov 2003 24 X 30.935,00 Bs. 742.440,00. Período Nov /2003 a Nov/2004 24 X 30.935 Bs. 742.440,00. Período Nov/ 2004 a Jun/2005 14 X 30.935,00 Bs. 433.090,00.Para un total a cancelar por éste concepto de Bs.2.660.410,00
SEXTO: DESCANSO COMPENSATORIO Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los períodos Nov/2001 a Nov/2002 24 X Bs.12.374,00 Bs. 296.976,00. Período Nov.2002/ a Nov 2003 24 X Bs.7.550,40 Bs. 181.209,60.
Período Nov /2003 a Nov/2004 24 X Bs. 9.815,52 Bs.235.572,48 . Período Nov/ 2004 a Jun/2005 14 X Bs. 12.374,00 Bs. 173.236,00.Para un total a cancelar por éste concepto de Bs.886.994,08.
SEPTIMO: HORAS EXTRAS de conformidad con el artículo 207 literal “b” de la ley Orgánica del Trabajo. En cuánto a lo peticionado en el Libelo de Demanda ésta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: Solicita el actor la cancelación de horas extraordinarias en un número de 864 por año laborado y 504 por la fracción de Nov/ a Jun/ 2005. Ahora bien, establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Social de fecha 06 de marzo del 2003 según la cual no podrán, aún y cuando se den por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y derivadas de la relación de trabajo alegada, las condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Por lo antes expuesto se acuerda el pago de las horas extraordinarias solicitas pero en base a lo establecido en el Artículo 207 Up.Supra el cual prevé: en su literal “b” :
“ Ningún Trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas
Extraordinarias por semana ni más de cien ( 100) horas
Extraordinarias por año” (resaltado nuestro).
Período 2001/2002 100X 1.089,00 Bs.108.900,00
Período 2202/2003 100 X 1.415,70 Bs. 141.570,00
Período 2003/2004 100 X 1.840,41 Bs. 184.000,00
Período Nov/2004 a Jun/ 2005 50 X 2.320,20 Bs. 116.102,81
Para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 445.572,81.
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 18 de Marzo del 2001 fecha ésta en que se cumplió el cuarto mes de iniciada la relación de trabajo hasta el 11 de Junio del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 2.947.710,00.
INTERESES MORATORIOS desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 11 de junio del 2005, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs. 7.683.350,47
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 02 de febrero del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. Bs. 7.683.350,47
Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
1 Vacaciones Tribunalicias.
2 Paros Tribunalicios
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y condena a pagar a la demandada INCOVAL C.A. la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 7.683.350,47) a la demandante ciudadana ROSALINDA RODRIGUEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad No. 12.030.967.
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prudencialmente calculadas en un 25% del monto condenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:30 P.M.
EXP.GP02-L-2006-000174.
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