ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000693
PARTE ACTORA: EVARISTO SAMUEL BARRIOS SANCHEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: ROCKSELINA GUTIERREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EVELYN MONTILLA DE TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de Junio del 2006, siendo las 9:00 A.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos EVARISTO SAMUEL BARRIOS SANCHEZ titular de la cédula de Identidad No. 84.321.531 en su condición de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores ZORENA ROMERO inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.61.277 y por la parte demandada la Abogada en ejercicio EVELYN MONTILLA DE TORREALBA inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 78.888 representación que consta de poder Apud-Acta que cursa al folio 17 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar aL trabajador demandante EVARISTO SAMUEL BARRIOS SANCHEZ titular de la cédula de identidad NO. 84.321.531 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) mediante dos pagos: Un primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) el día 30 de Junio del 2006 a las 12:30 P.M por ante la sede del Tribunal y un segundo y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) el día 31 de Julio del 2006 a las 12:30 P.M. por ante la sede del Tribunal. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador, todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores ZORENA ROMERO interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle EVARISTO SAMUEL BARRIOS SANCHEZ contra la demandada ROCKSELINA LUCRECIA GUTIERREZ ZABALA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
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