REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,09 de Junio del 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-01747
PARTE ACTORA: RICHARD NICANOR VANEZCA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FONTANESSI C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de Junio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 54 del expediente. Visto que el día 02 de Junio del 2006 a la hora fijada 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma la ciudadana profesional del derecho CELENE ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 02 de junio del 2006 a la hora fijada 9:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, TRANSPORTE FONTANESSI C.A. patrono sustituto de Transporte Saet S.A... ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, EN consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:
1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE FONTANESSI C.A. a la audiencia de fecha 02/06/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) RICHARD NICANOR VANEZCA Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10 de junio de 1982
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs.5.622,92
c.-) En fecha 10 de abril del 2001, culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandadaTRANSPRTE FONTANESSI C.A. patrono sustituto de Transporte Saet S.A.. a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS QUNCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 5.530.515,43) al ciudadano RICHARD NICANOR VANEZCA, por los conceptos que a continuación se discriminan
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Bs. 1.773.999,16
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y su correspondiente BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de: Bs 358.461,15
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.626.341,96
CUARTO: Retroactivo Salariales de mayo a agosto del 2000 para un total a cancelar de Bs. 212.148,80.
QUINTO: Salarios Pendientes o dejados de percibir para un total de Bs. 533.672,49
SEXTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por despido injustificado Bs. 1.199.556,27. Indemnización Preaviso sustitutivo Bs.719.733,76.
SEPTIMO: Este tribunal condena a la Demandada TRANSPORTE FONTANESSI C.A. patrono sustituto de Transporte Saet S.A. a pagar al demandante RICHARD NICANOR VANEZCA titular de la Cédula de identidad No. 8.796.579 la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 5.530.515,43)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días
contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el cuarto mes de iniciada la relación de trabajo 10 de octubre de 1982 hasta el 10 de abril del 2001 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 1.773.999,16
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde10 DE ABRIL 2001, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir
Bs Bs. 5.530.515,43
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 25 DE OCTUBRE del 2005 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. Bs. . 5.530.515,43
Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prudencialmente calculadas en un 25% del monto condenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:26 A.M:
EXP.GP02-L-2005-001774
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