REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 21 de Junio del 2006.
196º y 147º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000299
PARTE ACTORA. RICARDO ANTONIO QUEVEDO SIERRALTA, OSWALDO ANTONIO MIRANDA MUÑOZ, PEDRO RAMON AVILAS RAMIREZ, Y OTROS
PARTE DEMANDADA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Por auto de fecha 19 de Junio del 2006, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, y siendo la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la causa pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO :La parte actora debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 32.339 interpone RECURSO DE NULIDAD de ACTA CONVENIO así como de su respectiva HOMOLOGACION suscrita en fecha 31 de mayo del 2006, por los trabajadores accionantes debidamente representados por su apoderada judicial Dra. BEATRIZ DE BENITEZ y la representación judicial de la parte demandada Dra. NANCY PADRINO, en el expediente signado con el No. 16.188 nomenclatura del Juzgado demandado en nulidad en la presente causa.
SEGUNDO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la
estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la Nulidad del Acta Convenio mencionada precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
TERCERO Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GGP02-R-2006-000299 mediante Oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido a los entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de determinar a quien corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ