ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000854
PARTE ACTORA ANA MARIA LUGO ARIAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE PADRON GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FIB S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de junio del 2006, siendo las 10:00 A.M. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en inicio, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos ANA MARIA LUGO ARIAS titular de la cédula de identidad No 15.078.003 parte actora debidamente representado por su abogado JORGE PADRON GUEDEZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.78.870 según poder Apud-Acta que cursa al folio 40 del expediente y por la parte demandada JOSE MANUEL GONCALVEZ titular de la cédula de identidad No. 13.635.957 en su carácter de gerente administrador debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO BERMUDEZ inscrito en el I.p.S.A. bajo el No.18.363 Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora demandante ANA MARIA LUGO ARIAS titular de la cédula de identidad No 15.078.003 la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.400.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 00000399 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. CUENTA CORRIENTE no. 01160001860004616944 y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) en dinero en efectivo y a entera satisfacción. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su Apoderado Judicial todo ello con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.400.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ANA MARIA LUGO ARIAS contra la demandada DISTRIBUIDORA FIB S.R.L. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando






en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ