REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cicunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,04 de Julio del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006- 000784
PARTE ACTORA ELIRE TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LANZA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de Julio del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 26 del expediente. Visto que el día 27 de Junio del 2006 a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, compareció a la misma el ciudadano ELIRE TOVAR titular de la cédula de identidad No. 11.520.686 en su carácter de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.102.433. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 27 de junio del 2006 a la hora fijada 11:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA: SERENOS LANZA C.A. . ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, En consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir:






1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada SERENOS LANZA C.A a la audiencia de fecha 27/06/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) ELIRE TOVAR Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 28 de Febrero del 2005
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs. 13500,00 más Bs.4.050,00 por concepto de bono nocturno para un total devengado por salario diario Bs.17.550,00
c.-) En fecha 12 de Diciembre del 2005, culminó la relación laboral por Renuncia. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada SERENOS LANZA C.A cancelar al ciudadano MARCELINO VELAZCO la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 3.090.853,11), por los conceptos que a continuación se discriminan :
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 838.012,50.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 197.437,50 y su correspondiente BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES fraccionado Bs. 95.976,55 correspondientes al período 2004-2005 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total a cancelar por éste concepto de: Bs 293.414,05.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a 2004-2005 Bs.201.276,00

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS doce (12) días desde el 01 de Diciembre del 2005 al 12 de Diciembre del 2005 en base al salario de Bs. 17.550,00. para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 210.600,00
QUINTO: PREAVISO NO LABORADO por causa imputables al patrono 15 días en base al salario normal devengado por el trabajador de Bs. 13.500,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 202.500,00

SEXTO: BENEFICIO DE ALIMENTACION según la Ley de Alimentación para los Trabajadores de Fecha 27 de Diciembre del 2004 cuyo pago se acuerda en dinero en efectivo a fin de compensar la erogación de dinero a que estuvo obligado el trabajador durante la prestación de servicio, para satisfacer sus necesidades alimentarias, todo de conformidad a lo establecido en Sentencia de fecha 28 de Abril del 2005, expediente No. 2004-001050 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Omar Mora Diaz. Para un total a cancelar por éste concepto de 183 días en base a Bs. 7.350,00 lo que representa el 0.25 del valor de la Unidad Tributaria de Bs. 1.345.050,00.
SEPTIMO: Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cicunscripción Judicial del Estado Carabobo condena a la Demandada SERENOS LANZA C.A a pagar al demandante ELIRE TOVAR titular de la cédula de identidad No. 11.520.686 la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 3.090.853,11),

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el tercer mes de iniciada la relación de trabajo vale decir 28 de Mayo del 205 hasta el 12 de Diciembre del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs.838.012,50.

Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde12 de Diciembre del 2005, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs.3.090.853,11
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 24 de Abril del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs.3.090.853,11


Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios








PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M.
EXP.GP02-L-2006-000784