REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA

27 de Junio del 2006
196° y 147|°

ASUNTO GP02-S-2005-0001340

Visto: que en fecha 23 de Septiembre del 2005, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En fecha 28 de Octubre del 2005 compareció el Alguacil PEDRO HIDALGO, y consignó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del Despacho Saneador, siendo la misma certificada en la misma fecha 28 de Octubre del 2005, por lo que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 01 de Noviembre del 2005 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles tal como se indicó en el Auto de fecha 23 de Septiembre del 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.


La Juez


Abg. Gladys Mijares Luy



El Secretario

Abg. Oliver Gomez