ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-000013
PARTE ACTORA ADRIANA K. GILIBERTI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL TEAM
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de Julio del 2006, siendo las 10:00 A.M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO Inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 45.224 apoderado judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA K. GILIBERTI titular de la cédula de identidad No.14.382.848 y por la parte demandada GLOBAL TEAM, ROBERTO HERNANDEZ BAZAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.22.270 .Dándose así inicio a la audiencia, ambas representaciones judiciales, le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual ,el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) mediante dos (2) pagos a razón de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00)cada uno el primero de ellos a verificarse en fecha 15 de Agosto del 2006 a las 10:00 A.M: por ante la sede del tribunal mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante y un segundo y último pago de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) mediante cheque a nombre de la Trabajadora demandante en fecha 15 de Diciembre del 2006 a las 10.00 A.M. por ante sede del tribunal.Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 09 del expediente. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, antigüedad, vacaciones, bonificación especial por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonificación especial por vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y
haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral así y que le corresponden o pudieran corresponderle a ADRIANA K. GILIBERTI titular de la cédula de identidad No.14.382.848 contra la demandada GLOBAL TEAM :. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.OLIVER GOMEZ
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