REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, once (11) de julio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000666

Parte demandante: SERGIO ANTONIO BARRIOS DURAN, titular de la cédula de identidad número 6.674.443

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258

Parte Demandada


Apoderados judiciales de la Parte demandada TRANSPORTE TACHIRA C.A

Abogados: HILDA MEDINA Y HERMOGENES LEGON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.118 y 49.007 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2006, siendo la 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por una parte el ciudadano SERGIO ANTONIO BARRIOS DURAN, titular de la cédula de identidad número 6.674.443 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial HARINTO LOPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 19 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada TRANSPORTE TACHIRA C.A , representada por sus apoderados judiciales HILDA MEDINA Y HERMOGENES LEGON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.118 y 49.007 respectivamente y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el


folio 27 al 29 del presente expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca (Antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas) es decir todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 7.000.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 14 de julio de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,



EL ACTOR,


EL APODERADO DEL ACTOR


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,