REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 13 de julio de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0026
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CAMPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIERRE CAMINERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MENESES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2006, siendo la 2:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano ALEJANDRO CAMPO, titular de la cedula de identidad N° 12.473.573 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial PIERRE CAMINERO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 61.400 y de este domicilio y la demandada FUNDACION PARA LA SOLIDARIDAD representada por su apoderado judicial JOSE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.103 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de solicitud de calificación, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 6.071.325,86 pagadero en dos (2) cuotas, la primera se cancela en el día de hoy por un monto de Bs. 5.071.325,86, mediante dos (2) cheques, el primero por un monto de Bs. 3.931.547,11 y cheque N° 15477387 del Banco Banesco y a



nombre del trabajador y el segundo cheque por un monto de Bs. 1.139.778,75 mediante cheque N° 11253002 del Banco Banesco y a nombre del trabajador y la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 y se cancelará el día 30 de noviembre de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.071.325,86 ) y el trabajador señala en este acto que recibió como anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.615.251,69 y recibe en este acto lo que le corresponde por prestaciones sociales (diferencia por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, y las indemnizaciones establecidas en el 125 de la LOT, y se negocio en este acto los salarios caídos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,

EL ACTOR



EL APODERADO DEL ACTOR,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,