REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de julio de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000495
PARTE ACTORA: HECTOR ENRRIQUE VARGAS (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARABOBO, S.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: MARIA PRATO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy 27 de julio de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARABOBO, S.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por el ciudadano MANUEL LINARES, titular de la cedula de identidad N° 7:169.492 en su carácter de Coordinador de Gestion humana y Comunicación y consigna sus pruebas y debidamente asistido por la abogado MARIA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Los Comparecientes
|