REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio de 2006
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000759
PARTE ACTORA: YAJAIRA TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: CREACIONES BELLA CASA C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2006, siendo la 2:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana YAJAIRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.350.286 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial EMMA MOGOLLON, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.261 y de este domicilio y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 21 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CREACIONES BELLA CASA C.A, representada en este acto por la ciudadana ZULEIMA GARCIA DE Hernández, titular de la cedula de identidad N° 8.552.509 en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.556 y en este acto consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las
siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso por prestaciones sociales, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, y salarios caídos) que existió con la trabajadora por Bs. 1.520.086,81 pagadero en dos (2) cuotas, una que se cancela en este acto por un monto de SETECIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 760.043,41), mediante cheque N° 00000145 del Banco Occidental de Descuento y a nombre de la trabajadora y la segunda cuota que se cancelará el día 20 de julio de los corrientes a las 12:00m por el monto SETECIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 760.043,41) 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.520.086,81 ) y la trabajadora manifiesta que su salario real era de Bs. 80:000 bolívares semanales y que los salario caídos establecidos en la demanda no se ajustan a la realidad, y la empresa señala que no opera en reenganche establecido por la Providencia Administrativa ya que no tiene mas de tres trabajadores en la empresa; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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