EXPEDIENTE:GP02-S-2006-00004.
PARTE ACTORA: ANGEL F. HINOSTROZA C.
PARTE DEMANDADA: ASADOS VENEZOLANOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
En el día de hoy, Tres (03) de Julio de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL F. HINOSTROZA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.738.298, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.24.782, de este domicilio por una parte quien se denominará EL TRABAJADOR; y por la otra la Empresa ASADOS VENEZOLANOS, C.A. Empresa de este domicilio, plenamente identificada en el expediente N°. GP02S-2006-00004, Empresa representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado NÉSTOR ABRAHAM MAZON MARTÍNEZ quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No..V-4.454.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550 y de este domicilio, según consta de autos, y a los efectos de la presente transacción, se denominará LA EMPRESA, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el juicio por reenganche y pago de salarios caídos que interpuso el actor a través de sus apoderadas y que hoy ratifica ANGEL F. HINOSTROZA C., antes identificado, en contra -de la supra identificada sociedad de comercio, por ante este Tribunal, hemos acordado celebrar la siguiente Transacción, la cuál se regirá por las siguientes cláusula:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, donde el Trabajador, por intermedio de sus apoderadas reclamó entre otros aspectos, reclama que inició su relación de Trabajo en fecha 15 de Octubre de 2.006, hasta la fecha del 15 de Diciembre de 2005, alegando el actor que devengaba una remuneración o salario diario para el momento del despido de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs.33.333,33) diario. Solicitando su reenganche y pago de salarios caídos. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que el trabajador no ingresó al trabajo en la fecha señalada por él, sino en fecha 28 de Junio de 2.004: De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, el salario diario del trabajador por ser Mesonero era de Bs.18.000,00 diario. Se discutió la posibilidad de llegar a un arreglo transaccional que pusiera fin a la relación laboral de manera definitiva, discutiéndose todos los aspectos adeudados al reclamante quien solicitó el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad art.108 L.O.T 232 días a salario variable = Bs.6.897.525,27; Articulo 104 L.O.T 30 días a Bs.22.000,00 = Bs.660.000,00; Vacaciones fraccionadas 12,87 días a Bs.22.000,00 = Bs.283.333,00; Utilidades 40 días a Bs.16.666,65 = Bs.666.666,00; Indemnización sustitutiva de Preaviso Art.125 = 60 días a Bs.33.333,33 = Bs.2.000.000,00; Indemnización por despido Art.125 = 90 días a Bs.33.333.33 = Bs.3.000.000,00, siendo el Total del reclamo de Bs.13.507.524,07; El reclamo hecho era basándose en una fecha de ingreso del 27 de Mayo de 2.002, toda vez que el actor laboró anteriormente para la empresa demandada pero él renunció voluntariamente y fue liquidado a su entera satisfacción y reingresa en fecha 28 de de junio de 2.004. Ante tales argumentos y con el objeto de poner fin a cualquier eventual litigio entre las partes incluyendo la presente causa y en consecuencia era necesario que ambas partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, tal como se mencionó en la cláusula Primera especialmente el despido injustificado, el salario diario del actor era de Bs.18.000,00 diario; La fecha de ingreso era el 28 de Junio de 2.004, siendo falso tanto el salario diario que manifestaron sus apoderadas en la solicitud de reenganche, como la fecha de ingreso.-
TERCERO La Empresa ASADOS VENEZOLANOS C.A. reconoce que el reclamante laboró para ella, no reconoce el salario promedio en que reclama los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades ni el preaviso del art.104. Sin embargo con animó de finiquitar el presente juicio, y en tal sentido le ofrece en este acto al actor ANGEL F. HINOSTROZA C., la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.6.500.000,00). por vía de transacción a los fines de que cubra todos y cada uno de los conceptos que reclamó el actor en las audiencias preliminares para ponerle fin al presente Juicio, ofrecimiento que cubre lo solicitado por el reclamante en la cláusula primera de esta Transacción. Dicha cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.6.500.000,00) lo cancelará la parte demandada en un cheque de fecha de 30/06/2.006, contra el Banco del Mercantil a favor de ANGEL F. HINOSTROZA C., cheque No. 05677870. Cuenta Comente No.0105-0051-63-1051067308, para ser entregado el día 04 de julio de 2.006 a las 10 a.m. toda vez que dicho cheque está elaborado pero falta la firma.-
CUARTO; El TRABAJADOR, acepta la oferta que se le hace en la Cláusula Tercera y propone LA EMPRESA su forma de pago, manifestando estar conforme en recibir el pago el día de mañana 04 de julio de 2.006 a las 10:00 a.m. el Cheque antes descrito. Por lo cual EL. TRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ASADOS VENEZOLANOS, C.A. por concepto laborales aquí transados. Así mismo, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental.
SEXTA : Así mismo el TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes: y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG NORIS GODOY VILLEGAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA,
El Secretario.,
ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
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