ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001158
PARTE ACTORA: WILMY JOSEFINA GONZALEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: DRY CLEAN USA DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: ERNESTO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTYACIONES SOCIALES
En el día de hoy trece (13) de Julio de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana WILMY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.882.601, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.277. También compareció por la demandada, DRY CLEAN USA DE VENEZUELA, C.A., el abogado ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.638, actuando como representante estatutario y apoderado de la demandada, tal como consta en el Registro Mercantil de la empresa demandada, la cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes presentaron el escrito de pruebas y anexos. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ERNESTO RODRIGUEZ, representante de la demandada DRY CLEAN USA DE VENEZUELA, C.A, ofreció cancelar en este acto a la ciudadana WILMY JOSEFINA GONZALEZ, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) para ser pagados en el día de hoy, mediante un cheque N.° 50630818, del Banco Federal, de fecha 13 de Julio de 2006, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana WILMY JOSEFINA GONZALEZ. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana WILMY JOSEFINA GONZALEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ERNESTO RODRIGUEZ, representante de la demandada DRY CLEAN USA DE VENEZUELA, C.A, hace entrega en este acto a la demandante WILMY JOSEFINA GONZALEZ, del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana WILMY JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.882.601 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Seguidamente la procuradora del trabajo manifiesta que el monto por el cual se llega a este acuerdo es producto de un contrato a tiempo determinado, por lo tanto la indemnización del articulo 125 y los salarios caídos no le corresponden. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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