ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000412
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON DURAN PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ROSA LUGO Y EDUARDO GUANIQUE
PARTE DEMANDADA: TASCA VALENCIANA PIANO BAR C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADAS: JOSE MANUEL DE SA NUNES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy trece (13) de Julio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano HECTOR RAMON DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.044.834, asistido por la abogada CLAUDIA ROSA LUGO Y EDUARDO GUANIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 88.393 y 55.101. También compareció por la demandada, TASCA VALENCIANA PIANO BAR C.A, el ciudadano JOSE MANUEL DE SA NUNES, titular de la cédula de identidad N.° 6.206.183, asistido por los abogados EDDY LUGO Y JULIO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado N.° 82.907 y 86.653. Dándose así inicio a la audiencia, las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano JOSE MANUEL DE SA NUNES, representante de la demandada TASCA VALENCIANA PIANO BAR C.A, conviene en reenganchar al trabajador HECTOR RAMON DURAN PEREZ en el día de hoy a sus labores habituales y pagarle los salarios caídos hasta el día de hoy, por la cantidad NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 933.332,96) para ser pagados el día 14 de Julio de 2006, mediante un cheque que será entregado por el ciudadano JOSE MANUEL DE SA NUNES al trabajador HECTOR RAMON DURAN PEREZ mediante diligencia por ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano HECTOR RAMON DURAN PEREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 933.332,96), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto
que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana HECTOR RAMON DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.044.834, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
REPREASENTANTE DE LA DEMANDADA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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