ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000477
PARTE ACTORA: ERIKA MARTINEZ BOLIVAR
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO
PARTE DEMANDADA: COOL PRODUCTS, C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: RAMIRO FINOL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy trece (13) de Julio de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ERIKA MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N.° 14.080.729, asistida por el abogado GUSTAVO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.421. También compareció por la demandada, COOL PRODUCTS, C.A, el ciudadano RAMIRO FINOL, titular de la cédula de identidad N.° 7.724.829 actuando con el carácter de administrador de la demandada, asistido por el abogado DOUGLAS FERRER inscrito en el Inpreabogado N.° 67.281, tal como consta del Acta Constitutiva del registro Mercantil de la demandada que acompaña en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes presentaron el escrito de pruebas y los anexos. Seguidamente, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano RAMIRO FINOL, representante de la demandada COOL PRODUCTS, C.A, insiste en el despido de la trabajadora y en consecuencia, ofreció cancelar en este acto a la ciudadana ERIKA MARTINEZ BOLIVAR, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.166.696,oo) para ser pagados en el día de hoy, mediante un cheque N.° 95301503, del Banco Mercantil, de fecha 13 de Julio de 2006, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana ERIKA MARTINEZ BOLIVAR. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ERIKA MARTINEZ BOLIVAR, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano RAMIRO FINOL, hace entrega en este acto a la demandante ERIKA MARTINEZ BOLIVAR, del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión, por lo que ambas partes se otorgan un finiquito suficiente y amplio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.166.696,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ERIKA MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N.° 14.080.729, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
REPREASENTANTE DE LA DEMANDADA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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