ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002062
PARTE ACTORA: GEORGINA B. PEREZ TESORERO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ACOOTRAM R.L., ASOCIACION COOPERATIVA MANROJO, RODOLFO GONZALEZ, MAQUINARIA RIJA S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA COSTA Y MARIA PEREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy catorce (14) de Julio de 2006, siendo las 9:10 a.m, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ACOOTRAM R.L., ASOCIACION COOPERATIVA MANROJO, RODOLFO GONZALEZ, MAQUINARIA RIJA S.R.L., a través de las abogadas MARIA COSTA Y MARIA PEREZ, inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 27.171 y 34.893, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresas demandadas según consta en instrumento poder el cual corre inserto al expediente en los folios 46 al 49. Igualmente el Tribunal se deja constancia de que la parte Actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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