ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000905
PARTE ACTORA: CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA:.FLORIDA NORTE C.A. (FLONORCA).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy catorce (14) de Julio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N.° 8.834.773, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.261. También compareció por la demandada, FLORIDA NORTE C.A. (FLONORCA.), el abogado ALEXIS ZAMBRANO , inscrito en el Inpreabogado N.° 42.409, actuando como apoderado judicial de la demandada Dándose así inicio a la audiencia, las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ALEXIS ZAMBRANO, representante de la demandada FLORIDA NORTE C.A. (FLONORCA, conviene en pagar a la trabajadora CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) para ser pagados el día 18 de Julio de 2006, mediante un cheque que será entregado por el abogado ALEXIS ZAMBRANO a la trabajadora CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE mediante diligencia por ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada
por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CARMEN MILAGROS MARTINEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N.° 8.834.773, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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