REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Carabobo
Valencia, catorce de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-R-2006-000351
º
Visto y revisado el anterior libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, contentivo de demanda de Recurso de Nulidad incoado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, abogado JOSE RAFAEL CAMPO GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo. Este Juzgado antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, advierte que no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ello en virtud de las siguientes consideraciones:
En sentencia de fecha 02 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, la cual estableció que son los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a quienes le corresponde el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra la providencia administrativa dictada por las Inspectorías del Trabajo, siendo criterio reiterado por la Sala de Casación Social en decisiones de fecha 13/11/01 y 05/02/02, en la que también se estableció la competencia para conocer de estos recursos contra las Providencias Administrativas que emanan de la Inspectoría del Trabajo. Ello por cuanto son órganos de la Administración Pública Nacional, a quien corresponde la Jurisdicción Contenciosa Administrativa específicamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de Septiembre de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, declina la competencia por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordena su remisión mediante oficio. Librese Oficio y Remítase.
El Juez
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
La secretaria.,
ABG. ASTRID GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La secretaria.,
ABG. ASTRID GONZALEZ.
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