REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de Julio del año 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000516
PARTE ACTORA: GREGORIO QUINTERO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA NIEVES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: -------------------------
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2006, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GREGORIO QUINTERO GUERRERO, a través de la abogada CARMEN ELENA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.354, actuando como apoderada judicial del demandante. Igualmente el Juez dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A., bajo las órdenes de CARLOS PATIÑO, en su condición de dueño de la empresa, desde el 02-06-2005, en el cargo de chofer, con un sueldo diario de Bs. 900.000,oo, hasta el día 02-06-2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien desempeña el cargo de dueño de la empresa accionada, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano GREGORIO QUINTERO GUERRERO contra la empresa TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares 30.000,oo, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ