REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 31 de Julio de 2006

196 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001345
DEMANDANTE: JONATHAN HALVIS PAZ
DEMANDADO: PROCESADORA DE ALIMENTOS VALENCIA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 29 de Junio de 2006, al folio veintiuno (21), mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación ordenadas. TERCERO: Cursa en autos al folio veintidós (22), de fecha 29 de Junio de 2006, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JONATHAN HALVIS PAZ, en la dirección señalada por el actor. CUARTO: Cursa en autos al folio veintitrés (23), de fecha 29 de Junio de 2006, diligencia realizada por el ciudadano JONATHAN HALVIS PAZ, asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscrito en el Inpreabogado N.° 87.130, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta, a los abogados TIANA PATRICIA BOLIVAR, FRANCYS FONSECA GARCIA Y MIGUEL FRANCISCO MUGNO, inscritos en el Inpreabogado N.° 102.651, 102.443 y 87.130. QUINTO: Cursa en autos al folio veinticuatro (24) declaración del alguacil Juan Carlos Perez, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, lo cual fue infructuosa, tal como se desprende del contenido de la declaración. SEXTO: Consta igualmente al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 29 de Junio de 2006, exclusive, hasta el día 27 de Julio de 2006, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron trece (13) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, en fecha 29 de Junio de 2006 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 28 de Junio de 2006 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ