ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001232
PARTE ACTORA: MERVIN GUTIERREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CASA VALENCIA RESTAURANTE BAR C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: ------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 14 de Julio de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ CASA VALENCIA RESTAURANTE BAR C.A”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 4.931.184,60) mas la indexación salarial, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para el demandado en fecha 31 de Marzo de 1997, como parquero, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., hasta el día 06 de Octubre de 2.005, fecha esta en la cual fue despedida.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 31 de Marzo de 1.997, hasta el día 06 de Octubre de 2.005, el trabajador devengo diferentes salarios y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 4.155.434,60)
SEGUNDO: VACACIONES: El trabajador manifiesta que le deben las vacaciones de los tres últimos años, por lo que de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días de vacaciones, que multiplicado por el ultimo Salario de Bolívares 13.500, lo que hace un total de Bolívares 607.000,oo que la demandada le adeuda por este concepto
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2004 : Del periodo correspondiente de Enero a Octubre de 2004, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,50 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 13.500, lo que hace un total de Bolívares 168.750,oo que la demandada le adeuda por este concepto .
Todos estos conceptos, hacen un monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 4.931.184,60) que es el monto total de la demanda, que la demandada debe cancelar al demandante.
DECIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
|