REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de Julio del año 2006
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000430
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO TORRES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: -------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04)de Julio de 2006, siendo las 11:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDUARDO ANTONIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 12..207.316, asistido por la Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825; igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la empresa demandada SERENOS LA SEGURIDAD, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, bajo las órdenes de Gerardo Gómez, presidente de la empresa demandada, desde el 10/01/2006, en el cargo de Vigilante, con un sueldo mensual de Bs. 680.000,oo, hasta el día 16 de Mayo del año 2.006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano Gerardo Gómez quien desempeña el cargo de presidente de la empresa accionada, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORRES contra la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares 22.666,66, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 A.M..

LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ