ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000369
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GUEDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO y IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LORETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de Julio de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.728, actuando en mi condición de apoderado judicial de la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. (SORVINCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 6, Tomo 233-A, de fecha seis (06) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, tal como consta en autos; en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra, el TRABAJADOR JOSE GUEDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad numero V.- 10.557.500, y de este domicilio, asistido por la Abogada IDANIA LADERA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V.- 12.110.603, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.103 en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, ambas partes exponen: Hemos convenido en celebrar la presente conciliación con mediación del ciudadano Juez de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, contenida en la siguiente convención: PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que la compañía no le ha pagado las horas extras, vacaciones y utilidades de acuerdo a lo establecido en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE VIGILANTES DEL ESTADO CARABOBO, por lo tanto estima que le corresponden por diferencia de los conceptos de horas extras, utilidades y vacaciones correspondiente a los años 1.999, hasta la febrero de 2.006, la cantidad de Bs.22.494.538,94. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, desconoce que tales beneficios se le adeuden al trabajador, debido a que desde el inicio de la relacion de trabajo se le ha pagado al trabajador sus conceptos labores de conformidad con la ley vigente; por lo que LA COMPAÑÑIA considera que no le corresponde la suma demandad. TERCERA: En este estado y vista la posición antagónica de ambas partes, el Ciudadano JUEZ, y de conformidad con el deber contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a LAS PARTES a la conciliación por los montos demandados, y a su vez explica a LAS PARTES las razones de conveniencia de la conciliación en la presente causa---------------------.





CUARTA: LAS PARTES, una vez oída la exposición conciliatoria y mediadora del ciudadano JUEZ, convienen en poner fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposicion procesal, en el presente caso por medio de la CONCILIACION efectuada por el JUEZ; por tal motivo LA COMPAÑÍA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde por los conceptos de horas extras, utilidades, reconocimiento por antigüedad, días feriados y vacaciones derivados de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE VIGILANTES DEL ESTADO CARABOBO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMMOS (Bs. 3.000.000,00). A su vez, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad y aceptación con el monto señalado por LA COMPAÑÍA. QUINTA: LAS PARTES de mutuo acuerdo manifiestan que se efectuará un único pago por la cantidad antes acordada, el día lunes diez (10) de julio del año dos mil seis (2006), a las 10:00 a.m., por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial. SEXTA: EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí conciliados, los cuales comprenden el pago de horas extras, utilidades y vacaciones de conformidad con CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE VIGILANTES DEL ESTADO CARABOBO, comprendido desde el año 1.999, hasta febrero de 2.006. En tal sentido EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito con respecto a los conceptos demandados. SEPTIMA: EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran expresamente que en la presente conciliación judicial tienen voluntad de celebrarla, es decir libre de dolo o violencia y sin vicios en el consentimiento, es decir conocen lo que les conviene, en consecuencia. OCTAVA: EL TRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por los conceptos aquí conciliados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta conciliación, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente GP02-L-2006-0369. NOVENA: LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR solicitan respetuosamente al Juez que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a la presente conciliación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia declare tener la conciliación homologada como sentencia pasada con fuerza juzgada. Asimismo el funcionario que preside el acto deja constancia de que esta conciliación se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de los comparecientes, y las partes solicitan que expida acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un solo efecto. En este estado el Juez que preside el acto interviene y expone: Visto que la presente conciliación es el producto de la mediación como mecanismo válido para la solución de conflictos y siendo que los mismos se corresponden con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que los mismos no vulneran derechos ni normas de orden público.----------------------








Este tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE PARTES y le confiere al mismo FUERZA DE COSA JUZGADA y se ordene el cierre y archivo del expediente. Seguidamente se regresan las pruebas a las partes
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ